Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Reg.: A y S t 243 p 157-160.
En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S., con lapresidencia de la señora Ministra doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ABACA, S.A. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE -RecursoContencioso Administrativo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Queja Admitida)"(Expte. C.S.J. nro. 130, año 2.011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; yTERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron losvotos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Erbetta yFalistocco.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor M. doctorSpuler dijo: I. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 235, págs. 175/179, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Dres. R., G.S. y S.C. contra la resolución nro. 43 del 27 de febrerodel año 2.007, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de la ciudad deRosario, por entender que la postulación de los recurrentes contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa.
El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado conlos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, oído que fuera el SeñorProcurador General (fs. 223/224).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctoresErbetta y Falistocco expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctorSpuler y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Por sentencia nro. 52 del 26.10.2004, la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2de la ciudad de R. declaró procedente el recurso contencioso administrativo deducido porcuarenta y un ex agentes de la D.I.P.O.S., tendente a obtener el reajuste de sus haberes de pasividad, con el alcance que surge de lo considerado al tratar la segunda cuestión de la sentencia respectiva.
Tras condenar en costas a la demandada (v. auto nro. 437, f. 24), en fecha 31.8.2006 dicho órgano jurisdiccional reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron por la parteactora, D.. R.C., G.S. y Sebastián Coppoletta (f. 25). Tal regulaciónfue impugnada por vía de revocatoria, la que fue rechazada pot auto nro. 43, del 27.2.2007 (f. 38).
Contra dicho decisorio interponen los letrados recursos...
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