Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente P 82068

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.068, "Q. ,M.A. .P. ,M. . Robo calificado y tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aM.A.Q. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, declarándolo -además- por segunda vez reincidente; y aM.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas.

La señora Defensora Oficial Adjunta de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 683/685).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El 28 de abril de 2000, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aM.A.Q. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, declarándolo -además- por segunda vez reincidente, confirmando a su respecto el pronunciamiento de primera instancia (fs. 568/585); y aM.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas, revocando la declaración de nulidad del acta de fs. 81 y, en consecuencia, la absolución dispuesta a su respecto por el juez de origen (cf. fs. 669/676 vta.).

  2. La señora Defensora Oficial Adjunta de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 683/685), el cual fue concedido a fs. 709.

  3. Con posterioridad -por su propio derecho- el imputadoM.A.Q. (fs. 718/719 y 721/vta.) y la señora Defensora Oficial -en su representación- (fs. 727), desistieron del recurso de inaplicabilidad de ley incoado contra la sentencia de Cámara, los cuales así fueron tenidos por el tribunala quomediante la resolución dictada el 19-XII-2000 (fs. 729 y vta.).

  4. A fs. 756/758 vta. emitió dictamen el señor S. General propiciando el rechazo del recurso intentado.

  5. Desde el 20 de octubre de 2003 se encuentra el expediente con llamamiento de autos para dictar sentencia (fs. 770), aunque en razón del desistimiento del recurso formulado y resuelto respecto del coimputadoM.A.Q. , esta Suprema Corte debe únicamente expedirse sobre los agravios articulados por la Defensora Oficial en representación deM.P. , de lo cual paso a ocuparme.

  6. Para resolver el recurso bajo estudio, es preciso reparar en los antecedentes de la causa.

    1. En primer orden, cabe resaltar que la materialidad ilícita del hecho que damnificara aG.T. (fs. 671 vta. -in fine/672-ab initio), no aparece cuestionada.

    2. La controversia se suscita, en cambio, en relación con la autoría del procesado.

    En lo que atañe a este aspecto de la imputación, el juez de la instancia de origen al nulificar las actas de secuestro de fs. 80 y vta. y la de allanamiento y secuestro de fs. 81 entendió que no se podía considerar probada la participación deP. en aquel evento criminoso, pues al caer el secuestro del automóvil (fs. 80/vta.), a la par que la incautación del centro musical (fs. 81), y descartado también el indicio de autoría proveniente de la indicación efectuada por el coprocesadoV. , por cuyo intermedio habría llegado el personal policial a dar conP. (fs. 579 vta., con remisión a fs. 577), sólo quedaba en pie la declaración de la víctima -G.T. - y su posterior reconocimiento en rueda de personas de fs. 136; lo cual -más allá de su importancia- constituía un solo elemento, inidóneo para configurar plena prueba (v. fs. 580).

    La alzada, ante la falta de agravio fiscal (v. fs. 623 vta.) no se expidió respecto de la nulidad del acta de fs. 80 y vta., quedando indemne la decisión del juez de grado. Sin embargo, revocó lo resuelto en lo tocante a la diligencia de fs. 81, considerando que mantenía "su pleno valor", con el fundamento de que "devenía innecesario" contar con "orden de allanamiento" para el ingreso del personal policial "por haber mediado consentimiento expreso de la moradora", con cita de los arts. 14 de la Constitución provincial y 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, ley 3589 y sus modificatorias (fs. 670 vta.in fine/671).

    En el punto, el Tribunal manifestó coincidir con la opinión del F. General (fs. 670 vta.in fine) quien había invocado como fundamento de la legalidad del allanamiento la doctrina legal de esta Corte según la cual implica allanamiento "el ingreso mediante la fuerza a un domicilio contra la voluntad del morador"; empero, "si éste ha...

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