Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 102760/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 102760/2011 Q.Y.G. Y OTRO c/ R.J.L.M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 301/302 mediante la cual se admitió el pedido de caducidad formulado a fojas 291 será confirmada por encontrarse la decisión ajustada a derecho.

La caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.

Inicialmente, “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia, porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está definitivamente incorporado al proceso, o está

cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4°

ed., 1975], t. II, p. 678).

Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12059988#194238167#20171123114546641 “Esos actos deben tener dos características fundamentales: aptitud e idoneidad, o sea que la petición de parte o el acto de oficio debe importar una verdadero avance en el trámite, de modo que innove en la situación precedente, que la adelante, alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Asimismo, deben ser proporcionados a las circunstancias y ajustarse al estado procesal del juicio” (F., Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo, LL, 1990-B- 200).

En el caso, tal como el señor magistrado expresara, el escrito de fojas 289 y su correspondiente proveído no ha tenido efecto interruptivo, ya que manda cumplir unas notificaciones ordenadas con anterioridad. Entonces, dicho acto no tuvo la virtualidad de hacer avanzar...

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