Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 005240/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.240/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52407 CAUSA Nro. 5.240/2017 SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “QUISPE URBANO, JOSE LUIS C/ROJO SUSHI SRL Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo inicial, ha sido apelada por las demandadas a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 96/97 y fs. 98/99, los cuales recibieron réplica del accionante a fs. 104.

    La representación letrada de la parte actora (fs. 103) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones ventiladas en los recursos de apelación interpuestos, abordaré los agravios en forma conjunta y en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    En primer lugar, agravia a las demandadas la valoración de la prueba testimonial efectuada en origen pues, según sostienen, la Sra. Jueza “a quo” tuvo por acreditado mediante un único y solitario testimonio la tesis del accionante para considerarse despedido relativa a que ingresó con anterioridad a la fecha del registro (ver testigo B. fs. 84).

    Asimismo, sostienen que el testimonio de A. fue impugnado por tener juicio pendiente por las mismas causales que el actor, por lo que carece de valor probatorio.

    Adelanto que, en mi opinión, este aspecto de la queja no puede prosperar pues comparto el análisis de la prueba efectuado por la sentenciante ya que advierto que la testimonial referenciada, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor en condiciones similares.

    Advierto que los testigos citados se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que declararon y no logran ser desvirtuados por los recurrentes quienes se limitan a reiterar las impugnaciones efectuadas en su oportunidad alegando además que A. tiene juicio pendiente circunstancia que, a mi juicio, no le resta valor probatorio por ese sólo hecho si no se acredita además la sinrazón de la declaración.

    Cabe destacar que el hecho de que el testigo mencionado tenga juicio pendiente con alguna de las demandadas no basta para descalificar su testimonio y privarlo de eficacia, sino que obliga a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de un testigo excluido.

    En consecuencia, en tanto sólo se advierten mencionadas manifestaciones dogmáticas de disconformidad que no permiten desvirtuar el análisis de la prueba efectuado en origen, propongo desestimar los agravios intentados en lo que a ello respecta.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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