Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 045388/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45388/2010 - QUISPE P.J.G. c/ BENTELER AUTOMOTIVE S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

343/346vta. suscita las quejas que la demandada Benteler Automotive S.A. interpone a fs. 347/349vta. y Adecco Argentina S.A. a fs.

350/353vta., recibiendo contestaciones de la accionante a fs. 358/vta.

II- Cabe desestimar inicialmente la objeción que las demandadas dirigieron contra la proyección del art.

29 de la LCT por la cual se concluyó que B.A.S.A.

era el empleador directo del demandante y que el rol de la restante apelante se limitó a la intermediación en la provisión de mano de obra, ya que en relación a la exigencia material contemplada en el art. 99 de la LCT las recurrentes se limitan a oponer la dedicación de los servicios del actor a la cobertura de necesidades extraordinarias de las automotrices a las que abastece de autopartes, generadas por dificultades en el canal de importación, todo ello sin sustento en elementos de juicio específicos obrantes en la causa que le brinden el imprescindible andamiaje a la postura, con eficacia apta para denotar no sólo el efectivo requerimiento sino también que su culminación fue contemporánea con el cese del vínculo habido.

Consecuentemente, propondré que se desestimen en el aspecto central las apelaciones bajo análisis, tornándose abstracto el tratamiento de las divergencias contra el progreso de las indemnizaciones previstas en los arts. 15 de la LNE y 2º de la ley 25.323, en cuanto su suerte se sujetó a la principal.

III- En cambio, será favorablemente receptado el agravio vertido por la accionada Benteler Automotive Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19925090#160617471#20160829101753923 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX S.A. frente a la procedencia de la indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T.

En tal sentido, del intercambio telegráfico (ver pieza obrante a fs. 12), se desprende que el emplazamiento efectuado por la parte actora a fin de que la demandada le haga entrega de los certificados contemplados en el referido artículo, resultó...

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