Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Marzo de 2017, expediente CCF 002908/2002/CA007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2908/2002 Q.O.O. c/ ESTADO NACIONAL SEC DE SEGURIDAD INT POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG Buenos Aires, 31 de marzo de 2017. ER VISTOS: los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos y fundados a fs. 1551/1554 y a fs. 1560/1563 contra la resolución de fs. 1550; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez aprobó la liquidación practicada por la parte actora, en cuanto hubiera lugar por derecho, hasta la suma de $ 2.467.562,60 al 22 de abril del año último e intimó a la demandada a fin de que acredite haber efectuado la previsión presupuestaria para atender el crédito, bajo apercibimiento de tenerla por realizada en caso de silencio.

    Ambas partes cuestionaron esa resolución mediante reposición y apelación subsidiaria. La actora objetó que no se hubiera admitido su petición de intimar el depósito de la suma ya mencionada sino la demostración de haber realizado la previsión presupuestaria. Hizo una reseña de diversos antecedentes del caso y sostuvo que tal previsión debe ser realizada en función de reconocimientos administrativos o judiciales firmes y no de liquidaciones aprobadas. Añadió que la prueba del cumplimiento de los recaudos exigidos para efectuar el pago de deudas reconocidas judicialmente y, en especial, de la insuficiencia de fondos para hacerlo, está

    a cargo del propio deudor. A su turno, la demandada objetó los cálculos realizados por su adversaria y adujo que se vio conculcado su derecho de defensa, ya que aún no presentó la liquidación que indicó este tribunal para que el juez se expidiera sobre los intereses aplicables. Sostuvo además que la liquidación que presentó la actora se aparta de normas de orden público y de carácter federal, citando en tal sentido la ley 23.982 y el decreto 1116/2000.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16202542#175026539#20170329110244269 Objetó también la intimación a efectuar la reserva presupuestaria, afirmando que la cuenta no se encontraba firme y presentó sus propios cálculos.

    La demandada contestó los agravios de su adversaria en el capítulo 6 de su escrito recursivo, en tanto la actora presentó la réplica de fs.

    1567/1573.

  2. Así planteada la controversia, se debe destacar inicialmente que es bien conocido el principio según el cual las liquidaciones se aprueban en cuanto hubiere lugar por derecho, y que precisamente en función de esto último pueden ser corregidas cuando existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR