Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 021517/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 21517/2019 En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “Q.M., A.M. c/ EN –DNM s/ Recurso directo DNM”, respecto de la sentencia obrante a fs. 81/84, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Mediante disposición SDX n° 48728 (cfr. fs. 48/51), dictada el 15/3/18 en el expediente SDX n° 515578/06, del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en lo sucesivo, “DNM”), el Director Nacional de Migraciones resolvió: a) Cancelar la residencia permanente otorgada al extranjero A.M.Q.M., de nacionalidad boliviana, en los términos del art. 62, inc. c), de la ley 25.871, modificado por el decreto 70/17 (art. 1º); b) Declarar irregular la permanencia de aquél en nuestro país (art. 2º); c) Ordenar su expulsión del territorio nacional, conforme el artículo 62 inciso c) de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17 (art. 3º); y d) Prohibir su reingreso a la República Argentina con carácter permanente (art. 4º).

    Para así resolver, la autoridad migratoria tuvo en cuenta que conforme lo comunicado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 10 de la CABA, el nombrado había sido condenado -con fecha 30/8/13- a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años, en orden al delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas.

    En función de ello, la DNM consideró que, en tanto el extranjero había obtenido la residencia permanente en el territorio nacional, su situación migratoria se subsumía en lo dispuesto en el art. 62, inc. c), de la ley 25.871, modificado por el decreto 70/17, que establece que, sin perjuicio de las acciones que correspondieran deducir, la autoridad de aplicación cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente hubiese sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos distintos a los enumerados en el inciso b) y que merezcan para la legislación argentina penas privativas de libertad.

    Contra aquella decisión administrativa, el afectado interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (cfr. fs. 60/70 del expediente SDX nº

    515578/2006), que fuera rechazado por disposición nº 47776, de la DNM, del 20/3/19 (cfr.

    fs. 98/101 del expediente administrativo citado).

  2. Disconforme con las decisiones administrativas reseñadas, a fs. 2/8 vta.

    el Sr. Q.M. interpuso el recurso judicial previsto en la ley 25.871, que fuera rechazado por la Sra. Jueza a quo a fs. 81/84.

    Para así decidir, en lo que respecta a la inconstitucionalidad planteada respecto del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo por presunta violación de las garantías del debido proceso, se remitió a los argumentos enunciados en la resolución Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #33517540#247180747#20191017105656578 dictada en la causa nº 86939/17, de fecha 22/3/18, donde compartió los fundamentos desarrollados por la Sra. Fiscal Federal en su dictamen (ver especialmente apartado IV punto a y apartado V, cfr. www.scw.pjn.gov.ar).

    En lo relativo a la cuestión de fondo precisó que de los términos de la disposición SDX nº 48728 se desprendía que el extranjero A.M.Q.M. se encontraba subsumido en los supuestos previstos en el inciso c) del art. 62 de la ley nº

    25.871, modificado por el decreto 70/17 e inciso j) del artículo 3 de la referida ley y decreto, vigente al momento de los hechos (cfr. fs. 48/51 de las actuaciones administrativas).

    Por otro lado, recordó que la actividad estatal de la Administración tiene como uno de sus rasgos distintivos la razonabilidad. En este contexto, tomando en cuenta los hechos y la prueba aportada, consideró que el recurrente no había rebatido los argumentos de la demandada al tiempo del dictado de los actos administrativos cuestionados, los que resultaban ajustados a derecho. Por lo tanto, estimó que la Dirección Nacional de Migraciones se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitaban como autoridad de aplicación a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional.

    En tales condiciones, la señora Magistrada a quo concluyó que no se advertía que la DNM hubiera incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas, o que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo migratorio, por lo que -atento el acotado margen de actuación que tenía el juzgado como consecuencia del recurso de apelación deducido- correspondía rechazar los agravios formulados y confirmar lo actuado en sede administrativa. Máxime que la dispensa y/o excepción prevista en el art. 62 del decreto 70/17 modificatorio de la ley 25.871 solo podía ser considerada una facultad discrecional de la Administración. Facultad que la DNM analizó

    y decidió no utilizar en el caso.

    De otro lado, consideró que la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no podía prosperar, puesto que los menores no eran parte en el procedimiento de expulsión. Indicó que los intereses de aquellos se veían amparados en el derecho de reunificación familiar, que en el caso, había sido alegado por el actor en la ampliación de la demanda.

    D.uso que una vez que se encontrase firme y consentido el decisorio, la Dirección Nacional de Migraciones podría concretar la retención del extranjero, en los términos de lo establecido en el artículo 70 de la ley nº 25.871.

    Por último, impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

  3. Disconforme con lo resuelto, a fs. 85/90 vta. apeló y expresó agravios el actor...

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