Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2019, expediente FCR 042000310/2013/CFC001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 42000310/2013/CA1 - CFC1 - ...

QUISPE, J.G. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F.C. O..

modoro R., 13 de febrero de 2019.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar en cuanto ha sido

materia del recurso articulado por el Ministerio Público de la Defensa, en el caso FCR

42000310/2013/CA1CFC1, caratulado “QUISPE, J.G. Y OTROS s/ INFRACCION

LEY 23737” y en el que se difirió la resolución después de la audiencia que se llevó a cabo el 13 de

Junio de 2018, según lo autoriza el art. 455 párrafo 2º del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribó a conocimiento de esta Cámara el recurso de apelación

    deducido por la Defensa Pública en desmedro del auto de procesamiento sin prisión preventiva

    dictado por la señora J. Federal de la ciudad de C.O., quien decidió el encausamiento

    de J.G.Q., J.A.C., J.C.O. y J.C.C., cada

    cual en orden al delito de “Tenencia simple de estupefacientes” previsto y penado por el art. 14 de

    la Ley 23.737.

    La Magistrada resolvió la suerte procesal del grupo en el auto que

    está añadido entre las hojas 269/ 272, momento en el que declaró, con el grado de probabilidad

    exigido en la etapa, que el 21 de febrero de 2013, en las circunstancias de modo y espacio que

    detalló, los imputados tenían en la esfera de su dominio, 12.67 gramos de cocaína distribuidos en 17

    envoltorios.

    Acorde la prueba que evaluó bajo las premisas de la etapa que cursa,

    declaró que resultaba acreditado “prima facie” la comisión del delito arriba mentado y aclaró que su

    criterio era simétrico con la resolución tomada en el caso por la Sala I de la Cámara Federal de

    Casación Penal que revocó en su momento el sobreseimiento dictado por esta Cámara Federal de

    Apelaciones y dispuso la continuidad de los procedimientos en la sede de origen.

    Analizó la figura penal aplicable y formuló citas de jurisprudencia,

    excluyendo el tipo del 2do. apartado de la Ley 23.737 bajo un argumento basado en la cantidad de

    estupefaciente determinado por la pericia bioquímica y la manera en que estaba acondicionada la

    sustancia al tiempo de su hallazgo.

    Concluyó en que el cuarteto poseía capacidad para comprender la

    desaprobación jurídico penal de la conducta y de dirigir el comportamiento y que no era perceptible

    una causa de justificación, por lo que el colectivo resultaba penalmente responsable en los

    términos del art. 306 del C.P.P.

  2. A través del escrito que fue citado arriba, adosado en las fojas

    274/277, el Defensor Público coadyuvante introdujo el recurso de apelación.

    Fecha de firma: 13/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: G.S.O., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: J.P., CONJUEZ

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 42000310/2013/CA1 - CFC1 - ...

    QUISPE, J.G. Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    J.F.C. O..

    En el prólogo de su escrito solicitó que se dispusiera falta de mérito hasta

    ver dilucidadas las cuestiones que obstaban al dictado del auto de procesamiento; también puso en

    vilo el monto del embargo fijado en la decisión bajo crítica.

    Más adelante, en el capítulo dedicado a motivar su proposición, la

    recurrente estimó que no estaba afectado el bien jurídico protegido por la...

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