Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCB 012237/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “QUISPE ESPEJO, ALEJANDRO s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

QUISPE ESPEJO, ALEJANDRO s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

(Expte. N° FCB 12237/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, en contra del proveído de fecha 16 de abril de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 3, que en su parte pertinente rechazó la medida autosatisfactiva solicitada por el actor.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 35/37 por la representación jurídica de la parte actora, en contra del proveído de fecha 16 de abril de 2019 dictado a fs. 29/29vta. por el señor Juez Federal N° 3, que en su parte pertinente rechazó la medida autosatisfactiva solicitada por el actor.

  1. Una breve reseña permite señalar que a fs.

    2/7vta. el señor A.Q.E., (D.N.

  2. 94.336.078) de nacionalidad peruano, desempleado, promueve acción (amparo-medida autosatisfactiva) solicitando se ordene a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le sea otorgado un turno para la realización de Junta Médica -prevista en los arts. 48 y 49 de la Ley 24.241- en la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente, a los fines de determinar el porcentaje de Fecha de firma: 02/09/2019 incapacidad que posee.

    1. en sistema: 09/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33402653#241530227#20190903114916587 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “QUISPE ESPEJO, ALEJANDRO s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

    Relata que el 12/10/2018 inició solicitud de retiro por invalidez, cumpliendo con los requisitos y presentando toda la documentación en la UDAI C. de la ANSES para acceder al beneficio, contando con aportes desde noviembre de 1999. No obstante ello, en su Documento Nacional de Identidad figura como fecha de ingreso al país el día 17/07/2004 y frente a esta incongruencia, solicitó sus antecedentes ante la Dirección Nacional de Migraciones, organismo que detectó el mismo error y ratificó la fecha de ingreso. Destaca que, pese a dicha inconsistencia en el registro de ingreso al país, pudo realizar tareas en relación de dependencia y registrado ante organismos fiscales y previsionales desde su ingreso en 1999.-

    Continua exponiendo que la ANSES, al advertir la inconsistencia en los datos, no ingresó su solicitud, haciéndolo en cambio “por insistencia”, generándose expediente N° 024-20-94336078-

    3-500-1, siendo rechazada por Resolución RCE-X01608/18 del 25/10/2018 con fundamento en la falta de prestación de los elementos esenciales, no subsanar los defectos de la declaración jurada de servicios, u otros datos que integran la solicitud.

    Afirma que no sólo se denegó la solicitud del beneficio por un error en los registros (motivo inimputable a su parte) sino la oportunidad de corroborar la incapacidad que posee, que torna imposible desarrollar tareas en relación de dependencia...

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