Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 060459/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.310

CAUSA N° 60459/2015 SALA IV “QUISPE CRUZ MARCELINA

C/ BUCAI RAFAEL FABIAN S/ DESPIDO” JUZGADO N° 44.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 82/84 el demandado apela la sentencia de primera instancia de fs. 82/84 que hizo lugar a la demanda por despido.

II) El recurrente se queja, en primer lugar, porque la Sra. Jueza a quo tuvo por cierta la remuneración ($ 4.600 mensuales) y la fecha de ingreso (1º de junio de 2008) denunciadas en el escrito inicial. El apelante disiente de esa solución, pues considera que la presunción del art. 55 de la LCT resulta insuficiente para tener por demostrados esos extremos, que además habrían quedado desvirtuados por los recibos acompañados. Aduce, asimismo, que “la cifra de $ 4600 no se encuentra en lugar alguno de la demanda”.

Adelanto que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

Digo esto, ante todo, porque, contrariamente a lo afirmado por el apelante, la actora afirmó que percibía en mano la cantidad de $ 4.600

mensuales (fs. 15), aunque puntualizó que debería haber percibido $

6.700 de acuerdo a su categoría (“C”) y al CCT 500/2007 (fs. 11 y 15),

aseveración esta última que no fue objeto de negativa categórica en la contestación de demanda.

Por otra parte, la magistrada de grado aceptó el mencionado importe de $ 4.600 sobre la base no solo del art. 55 de la LCT, sino también del art. 56 de dicho cuerpo legal, por estimar que “dicho monto salarial resulta razonable, en atención a la época que aquí

interesa (13/11/2014) y la responsabilidad de las tareas desarrolladas (costura)” (fs. 80), y la demandada no rebate esta última motivación (art. 116 de la L.O.).

Fecha de firma: 19/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación A ello cabe agregar que la remuneración consignada en los recibos ($ 2.192 más $ 328,80 por “premio asistencia”, cfr. fs. 5) es inferior al salario mínimo vital y móvil, que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR