Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2016, expediente FSA 031000012/2004/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Q., C.F. c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios”

Expte. FSA N° 31000012/2004/CA1 ta, 29 de junio de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que viene apelada por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social la sentencia de fs. 167/168 vta. y aclarada a fs. 172 que hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la Resolución nº 1102/03 que revocó el beneficio de pensión otorgado al actor, lo que se había dispuesto en razón de la rehabilitación o mejora en la patología que otrora lo había incapacitado.

    Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta que la pericia practicada en autos a fs. 119/135, concretamente a fs. 131, determinó en el actor una incapacidad absoluta y permanente (mayor al 66%); agregando que no obstante haber sido objeto de impugnación por la demandada, motivó las correspondientes aclaraciones reclamadas y la opinión del experto resultó

    técnica y científicamente fundada en los términos de los arts. 386 y 477 del CPPC, sumando a su convicción las circunstancias del tipo de tareas que desempeñaba el actor -jornalero- y la falta de instrucción para ser insertado laboralmente.

  2. - Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada, con base en que el magistrado no consideró que originariamente el beneficio fue Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4201276#155246251#20160630122026397 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA concedido de forma transitoria y que el actor debía someterse a un reexamen cuyo resultado arrojó finalmente una incapacidad del 40 %.

    Asimismo, más delante, señaló que el a quo incurrió en un error grave, al no indicar el porcentaje de incapacidad otorgado a cada una de las patologías mencionadas en la resolución recurrida para fundar su decisión.

    Por último, puso de resalto la omisión del magistrado en aludir a las diferencias existentes entre el resultado arrojado por el examen de la Junta Médica administrativa -40% de incapacidad- y las conclusiones de la pericia médica tomada como fundamento del fallo en crisis.

    Que corrido el pertinente traslado de los agravios, los mismos no fueron contestados por la actora.

  3. - Planteados de tal modo los antecedentes que dan lugar a la cuestión...

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