Sentencia de Sala II, 13 de Junio de 2012, expediente 31.917

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa nro. 31.917 “Q.M., J.R. s/ competencia”.

J.. Fed. nro. 11 – S.. nro. 22

E.. nro. 12.854/2011/1

Reg. n° 34.638

Buenos Aires, 13 de junio de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el USO OFICIAL

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 36, ambos de esta ciudad.

Los Dres. H.R.C. y M.I. dicen:

Para resolver la cuestión debemos tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de similares características sostuvo que “…Corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232). En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias del incidente surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que el material secuestrado presentaba etiquetas que eran copias de las originales impresas con inyección de tinta […], opino que corresponde declarar su competencia para conocer en estas actuaciones (Competencias n° 713, L. XXXIX in re “Malandra, J.G. s/inf. ley 11.723 y n° 1083 L. XXXIX in re “D.,

R.O. s/ arts. 31, inc d, de la ley 22.362” resueltas el 17 de noviembre de 2003)...” (Competencia nro. 894, X. “Seoane, D.S. s/inf. ley 22.362 y 11.723”, res. 26/3/09).

Por su parte, en los fundamentos vertidos por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal –a los que se remitió la Sala II de aquella Alzada– se ha dicho que “…En nada cambia que el Juez Federal interviniente haya decretado el procesamiento […] por el delito previsto en el artículo 72 bis, inc. “d” de la ley de propiedad intelectual; pues como bien lo dijeron los representantes del Ministerio Público […] la calificación jurídica otorgada en ese auto es preventiva y circunstancial, ya que de ningún modo modifica ni altera la plataforma fáctica investigada en este legajo, la cual podrá ser finalmente adecuada en la sentencia dictada luego del debate…” (Causa nro. 29.282, reg. nro. 11.692 “C.M.,

V. s/competencia”, res. 23/4/08).

Es por ello que entendemos que la declaración de...

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