Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Abril de 2009, expediente 2.358-P

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 112 /09-P/Int. Rosario, 7 de ab ril de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B“ el expediente N° 23 58-P

QUISAMAS, M.G. y otro s/ ley 23.737

(N° 1321/05 del Juzgado Federal n° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Fiscal Federal Dr. M.G. (fs.

97/103) contra la Resolución N° 844/08 mediante la cual se sobreseyó a M.G.Q. por la presunta infracción al Art. 14, 2° párrafo,

de la Ley 23.737, en los términos del Art. 336 inc. 3° del CPPN (fs. 94/95

vta.). Concedido dicho recurso (fs. 105), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 108), quedando radicados en esta S. “B” (fs. 109).

El F. General Dr. C.P. mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 110/112 vta.), y se designó audiencia para informar (fs. 114). Presentada la minuta sustitutiva por la Defensor Pública Oficial N° 1 Dra. R.G. (fs. 115/117), la causa quedó en USO OFICIAL

estado de ser resuelta (fs. 118).

El Dr. Toledo dijo:

  1. El recurrente cita jurisprudencia –que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal –sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de “peligro abstracto” que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  2. Surge del acta de procedimiento que la prevento ra en )

    oportunidad en que recorría esta ciudad, observó una persona de sexo masculino que se encontraba agachado en actitud sospechosa por lo que al mirarlo detenidamente observan que intentaba ocultar en el interior de la botamanga del pantalón que vestía unos elementos parecidos a cigarrillos,

    motivo por el cual se acercan a quien luego fuera identificado como M.G.Q. y proceden a detener la marcha de otra persona de sexo masculino que se conducía con el nombrado y que se identificara como M.I.L.. Efectuada requisa sobre los nombrados se secuestraron, ante la presencia de testigos, a Quisamas tres cigarrillos de armado manual y a L. un trozo de cigarrillo de similares características y un paquete de papeles para armar cigarrillos (fs. 4/5). Se determinó

    mediante la pericial obrante en autos la presencia de marihuana en los tres cigarrillos secuestrados a Quisamas (identificados pro la preventora como dígitos 1, 2 y 3) con un peso sin envoltorio de 0,30; 0,25 g y 0, 30 g respectivamente (fs. 46/53).

    Cabe destacar que con relación al secuestro realizado a L. (dígito 5) la pericia determinó que no alcanzaba a constituir una dosis umbral, motivo por el cual por Resolución n° 1037 de fecha 27/09/06

    el juez a quo ordenó su sobreseimiento encontrándose firme a la fecha.

    Con relación a M.G.Q. el juez a-quo lo sobreseyó por la presunta infracción al Art. 14, s...

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