Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 091593/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 91593/2017 “Q.T.W. c/

EN - Mº INTERIOR OP Y V - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 136/140, la jueza a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. W.Q.T. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 129074/14 y 247310/17 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM).

    Impuso las costas por su orden.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el país del actor, ordenó

    su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de quince (15) años por aplicación de lo dispuesto en los artículos 29 inc. c), 61 y 63 inciso b) de la Ley Nº 25.871, ya que había sido condenado en su país de origen a la pena de 8 (ocho) años de prisión. Contra lo allí resuelto, el accionante dedujo un recurso jerárquico el cual fue rechazado por medio de la última disposición mencionada.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa constitucional, internacional y legal aplicable, reseñó las constancias del trámite administrativo y sostuvo que el recurrente no logró desvirtuar las causas en que se motivaron los actos administrativos impugnados. Agregó

    que la dispensa de la expulsión por reunificación familiar era una facultad discrecional de la DNM, motivo por el cual la decisión no se advertía como arbitraria o ilegítima. Agregó que la Administración no se excedió en sus facultades y que no se observaba ningún rasgo de arbitrariedad y/o irrazonabilidad en las decisiones adoptadas.

  2. Que a fojas 141/148 el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de esta ciudad interpuso recurso de apelación y fundó

    sus agravios en representación de la niña E.A.Q.D., hija del Sr. Q.T..

    En su memorial, señaló que la sentencia apelada omitió

    realizar un control de convencionalidad de las medidas ordenadas y resultaba carente de fundamentación. Ello así, debido a que no aplicó

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31132952#220537165#20181101094508047 adecuadamente el estándar sentado por la CIDH en la Opinión Consultiva OC-21/14, cuyos términos reseñó. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Luego, detalló la prueba obrante en autos en torno a la reunificación familiar y el vínculo que posee el migrante con sus hijos, especialmente con su hija menor de edad. Destacó que la sentencia no tuvo en cuenta el interés superior del niño y el derecho de éste a vivir y crecer junto a su padre.

  3. Que a fojas 149/154 la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del Sr. Q.T., interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 156/165.

    En su memorial se agravió respecto de que la jueza de grado no haya realizado ninguna consideración de la circunstancia de que “el 9 de abril de 2003, fue condenado a la pena de ocho años privativa de la libertad en su país de origen. [Pero que,] sin embargo, con fecha 25 de octubre de 2012 […] fue ‘rehabilitado’...

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