Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2021, expediente CSS 019161/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 19161/2020 MAD

Autos: “Q.R.N. Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 19161/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, la representación letrada de la parte actora, y el Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena a la demandada que proceda a ajustar y abonar el haber conforme lo dispuesto hasta alcanzar el haber mínimo garantizado conforme art 46 de la ley 26198, más intereses; asimismo, distribuye las costas a la vencida y regula los honorarios de la dirección letrada de la parte actora.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e)

de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora;

cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la tasa de interés que se aplica, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia del modo de imposicion de las costas y en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada de la parte actora por altos La representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, la regulación de honorarios, por considerarlos bajos .

Por su parte, el Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social se agravia de la tasa de interés dispuesta y de haber dispuesto admitir la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE...

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