Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita142/17
Número de CUIJ21 - 510878 - 8

Reg.: A y S t 274 p 80/86.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de Rocío Ayelén Q. contra el acuerdo 1113, dictado en fecha 17 de diciembre de 2015 por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, doctores Llaudet, L. y D., en autos "QUIROZ, R.A.ÉN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'QUIROZ, ROCIO AYELÉN S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL' - (CUIJ 21-07003128-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510878-8) y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 1113, de fecha 17 de diciembre de 2015, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, doctores Llaudet, L. y D., confirmaron la sentencia dictada por los doctores F., M. y G.ía, quienes - en juicio oral- condenaron a Rocío Ayelén Q. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable de los delitos de doble homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real (v. fs. 2/6).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la imputada interpone "in pauperis" recurso de inconstitucionalidad, el que es adecuado técnicamente por la Defensora General de Cámaras de Apelación de Rosario, doctora De Luca (fs. 7 y 9/55v., respectivamente).

    En su escrito, la Defensa señala que el acuerdo impugnado resulta arbitrario por no satisfacer el derecho a la jurisdicción. Afirma que la valoración probatoria efectuada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias de la causa, lo que mantiene un inevitable margen de duda, correspondiendo en consecuencia la absolución de su asistida por estricta aplicación del beneficio previsto en el artículo 5 de la Constitución provincial.

    2.1. En relación a la confesión brindada en sede policial por Rocío Q., considera la Defensa que resulta arbitraria la valoración realizada por el Tribunal de Alzada por cuanto no tuvo en cuenta que la misma luego fue rectificada en sede judicial.

    2.2. Recrimina que el fallo de Cámara haya tomado como cierta la declaración de M.V.ón pese a haberse demostrado durante el debate la mendacidad de la misma.

    2.3. Entiende que el Tribunal sobredimensionó las expresiones vertidas por amigos y familiares de las víctimas, al tiempo que los testimonios con contenido desincriminante fueron minimizados.

    2.4. Cuestiona la mecánica del hecho pretendida en el fallo por cuanto observa que soslaya la estructura física y la ausencia de experticia de su pupila.

    2.5. Finalmente, en forma subsidiaria, la Defensora ataca el monto de la pena impuesta por considerarlo desproporcionado y excesivo atento a la edad de la justiciable y a la ausencia de otros antecedentes penales en su haber.

  3. Por auto 534, de fecha 12 de agosto de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, doctores Llaudet, L. y D., denegaron la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 59/61), lo que motivó la presentación directa de la impugnante ante esta Corte (fs...

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