Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Febrero de 2019, expediente FBB 011946/2017

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11946/2017/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 11946/2017/CA1, caratulado: “QUIROZ, Ramón

Omar c/ Estado Nacional Arg. (M.. D..) Ejército Argentino s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 52 contra la

sentencia de fs. 48/51 vta. y su aclaratoria de f. 54.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del

pertinente organismo según comprenda períodos en actividad y/o retirados, como

integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del

haber de retiro los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de

Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto nro. 1.305/2012, según el

concepto que corresponda percibir a cada actor; y en el caso de los retirados, según el

concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad. Asimismo

dispuso el pago de las retroactividades pertinentes desde el dictado del decreto n ro.

1.305/2012 y normas concordantes y modificatorias decretos: 245/13, 855/13, 614/14,

812/14, 967/15 y 377/206 (Rectius: 377/16), con más un interés equivalente a la tasa

activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las

mismas fueron debidas y hasta el momento de su efectivo pago. Rechazó la excepción

de prescripción e impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de

honorarios.

2do.) A f. 52 apeló el representante del Estado Nacional, y a fs.

58/63 expresó agravios.

Sostiene que los suplementos establecidos por el decreto

1305/12 son particulares, no siendo percibidos por la totalidad del personal en

actividad y tienen un alcance limitado, temporal y un tope en cuanto a la cantidad de

personal a la que pueden ser asignados. Afirma que estos nuevos suplementos

(jerárquico y administración de material) aplican una técnica ya avalada por la Corte

Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares del

decreto 2769/93, resultando así de aplicación al caso lo dispuesto por nuestro Máximo

Tribunal en causas “V.” y “Bovari de D.”. Y en relación al art. 5 del

Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #30219215#227279213#20190225105821700 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11946/2017/CA1 – S.. 2

decreto 1305/12 afirma que se trata de un mecanismo compensador destinado

únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen que no

está sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción;

no integrando el haber mensual careciendo de carácter general que permita su

percepción a la totalidad del personal militar.

Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y

propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de

la CSJN.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 65/67

vta.

4to.) El Poder Ejecutivo de la Nación –en virtud de lo resuelto

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos: 334:275),

USO OFICIAL ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re “Armanino” (expte. A. 1026.

XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335:430) y teniendo en cuenta la

reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el Personal Militar n ro.

19.101, los decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1163/07, 1053/08, 1653/08,

751/09, 753/09, 2048/09, 894/10 y 926/11 y la necesidad de recomponer el haber

mensual– sancionó el 31 de julio de 2012 el Decreto n 1305/12.

ro.

Dicho decreto fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber

mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para

las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º). Asimismo, sustituyó los

apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –

Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por

los siguientes: “suplemento por responsabilidad jerárquica”, otorgado al personal en

actividad “…nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de

responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho

cargo” y el “suplemento por administración de material” (art. 2º), percibido por el

personal nombrado para desempeñar una función que implique la administración del

material mientras ejerza dicha función; determinando la incompatibilidad con la

percepción de ambos (art. 3°).

Además, derogó el adicional transitorio creado por el art. 5 del

decreto 1104/05 –incrementados en su cuantía por los decretos posteriores– (art. 6°) y

Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #30219215#227279213#20190225105821700 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11946/2017/CA1 – S.. 2

creó una asignación transitoria para el personal que no recibiera ninguno de los dos

suplementos mencionados precedentemente y que por aplicación de las disposiciones

del presente decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le

hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de la entrada en

vigencia del decreto 1305/12 (art. 5°).

Asimismo, dejó sin efecto las compensaciones otorgadas al

personal de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los decretos nros. 1994/06,

1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (el art. 7°).

A su vez, el Decreto Nº 245/13 estableció el haber mensual del

personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas

jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º).

Y, sustituyó el punto 5, apartado d) del inciso 4º del artículo

USO OFICIAL 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº

19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y modificada por el Decreto Nº 1305/12,

por el siguiente: “5. F. al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores

Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los

que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo

del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los efectivos totales de cada Fuerza

Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado” (art. 2º).

También dispuso: “Establécese que el Suplemento por

Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4º del artículo 2405 de la

Reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del título II de la Ley para el Personal Militar Nº

19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser

asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los efectivos de

cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70 %) de los efectivos de un mismo

grado” (art. 3º).

Luego, el Decreto Nº 855/13 fijó –a partir del 1º de julio de

2013– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los

importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º),

convirtiendo la suma fija transitoria creada por el artículo 5º del Decreto Nº 1305/12,

en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, que no podía estar sujeta

a ningún incremento salarial (art. 2º).

Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #30219215#227279213#20190225105821700 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11946/2017/CA1 – S.. 2

Más tarde, el Decreto Nº 614/14 estableció, a partir del 1º de

mayo de 2014, el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas,

conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

  1. ); sustituyendo los coeficientes para la determinación de “Suplemento por

responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material” por los

detallados en los Anexos II y III, respectivamente, del mencionado decreto.

A su turno, el Decreto Nº 812/14 también fijó el haber mensual

del personal militar de las Fuerzas Armadas a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de

agosto de 2014 (art. 1º).

Y por conducto de la resolución 171E/17 (ratificada

por Decreto 475/2017) se produjo una nueva modificación de los coeficientes de los

suplementos aquí tratados.

USO OFICIAL Finalmente, por decreto 967/15 se fijó a partir del 1 de junio de

2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas

Armadas establecido en el ANEXO II del Decreto N° 812/14 (art. 1); mediante decreto

377/16 se fijó un nuevo haber mensual y se modificaron los coeficientes de los

suplementos aquí en trato como así también la Resolución Conjunta 2/2018 volvió a

modificar tanto los haberes como los coeficientes.

5to.) Sentado ello, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia

de la Nación ha dicho que los adicionales y suplementos que han tenido por objeto

garantizar incrementos salariales para todo el personal militar poseen una indudable

naturaleza general, en contraposición con el carácter particular con que el Estado

Nacional pretende caracterizarlos (doctrina de Fallos: 334:275, “Salas”).

Por ello, de la normativa citada supra se advierte que un

porcentaje muy alto del personal militar en actividad percibe alguno de los dos

suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12, como así también la suma fija

permanente, por lo que, las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12 y sus

modificatorios tienen un indudable carácter general y en consecuencia, deben ser

...

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