Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Febrero de 2019, expediente FBB 011946/2017
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11946/2017/CA1 – S.. 2
Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 11946/2017/CA1, caratulado: “QUIROZ, Ramón
Omar c/ Estado Nacional Arg. (M.. D..) Ejército Argentino s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 52 contra la
sentencia de fs. 48/51 vta. y su aclaratoria de f. 54.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del
pertinente organismo según comprenda períodos en actividad y/o retirados, como
integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del
haber de retiro los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de
Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto nro. 1.305/2012, según el
concepto que corresponda percibir a cada actor; y en el caso de los retirados, según el
concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad. Asimismo
dispuso el pago de las retroactividades pertinentes desde el dictado del decreto n ro.
1.305/2012 y normas concordantes y modificatorias decretos: 245/13, 855/13, 614/14,
812/14, 967/15 y 377/206 (Rectius: 377/16), con más un interés equivalente a la tasa
activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las
mismas fueron debidas y hasta el momento de su efectivo pago. Rechazó la excepción
de prescripción e impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de
honorarios.
2do.) A f. 52 apeló el representante del Estado Nacional, y a fs.
58/63 expresó agravios.
Sostiene que los suplementos establecidos por el decreto
1305/12 son particulares, no siendo percibidos por la totalidad del personal en
actividad y tienen un alcance limitado, temporal y un tope en cuanto a la cantidad de
personal a la que pueden ser asignados. Afirma que estos nuevos suplementos
(jerárquico y administración de material) aplican una técnica ya avalada por la Corte
Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares del
decreto 2769/93, resultando así de aplicación al caso lo dispuesto por nuestro Máximo
Tribunal en causas “V.” y “Bovari de D.”. Y en relación al art. 5 del
Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #30219215#227279213#20190225105821700 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11946/2017/CA1 – S.. 2
decreto 1305/12 afirma que se trata de un mecanismo compensador destinado
únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen que no
está sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción;
no integrando el haber mensual careciendo de carácter general que permita su
percepción a la totalidad del personal militar.
Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y
propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de
la CSJN.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 65/67
vta.
4to.) El Poder Ejecutivo de la Nación –en virtud de lo resuelto
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos: 334:275),
USO OFICIAL ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re “Armanino” (expte. A. 1026.
XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335:430) y teniendo en cuenta la
reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el Personal Militar n ro.
19.101, los decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1163/07, 1053/08, 1653/08,
751/09, 753/09, 2048/09, 894/10 y 926/11 y la necesidad de recomponer el haber
mensual– sancionó el 31 de julio de 2012 el Decreto n 1305/12.
ro.
Dicho decreto fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber
mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para
las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º). Asimismo, sustituyó los
apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –
Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por
los siguientes: “suplemento por responsabilidad jerárquica”, otorgado al personal en
actividad “…nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de
responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho
cargo” y el “suplemento por administración de material” (art. 2º), percibido por el
personal nombrado para desempeñar una función que implique la administración del
material mientras ejerza dicha función; determinando la incompatibilidad con la
percepción de ambos (art. 3°).
Además, derogó el adicional transitorio creado por el art. 5 del
decreto 1104/05 –incrementados en su cuantía por los decretos posteriores– (art. 6°) y
Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #30219215#227279213#20190225105821700 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11946/2017/CA1 – S.. 2
creó una asignación transitoria para el personal que no recibiera ninguno de los dos
suplementos mencionados precedentemente y que por aplicación de las disposiciones
del presente decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le
hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de la entrada en
vigencia del decreto 1305/12 (art. 5°).
Asimismo, dejó sin efecto las compensaciones otorgadas al
personal de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los decretos nros. 1994/06,
1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (el art. 7°).
A su vez, el Decreto Nº 245/13 estableció el haber mensual del
personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas
jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º).
Y, sustituyó el punto 5, apartado d) del inciso 4º del artículo
USO OFICIAL 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº
19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y modificada por el Decreto Nº 1305/12,
por el siguiente: “5. F. al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los
que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los efectivos totales de cada Fuerza
Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado” (art. 2º).
También dispuso: “Establécese que el Suplemento por
Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4º del artículo 2405 de la
Reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del título II de la Ley para el Personal Militar Nº
19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser
asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los efectivos de
cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70 %) de los efectivos de un mismo
grado” (art. 3º).
Luego, el Decreto Nº 855/13 fijó –a partir del 1º de julio de
2013– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º),
convirtiendo la suma fija transitoria creada por el artículo 5º del Decreto Nº 1305/12,
en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, que no podía estar sujeta
a ningún incremento salarial (art. 2º).
Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #30219215#227279213#20190225105821700 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11946/2017/CA1 – S.. 2
Más tarde, el Decreto Nº 614/14 estableció, a partir del 1º de
mayo de 2014, el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas,
conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.
-
); sustituyendo los coeficientes para la determinación de “Suplemento por
responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material” por los
detallados en los Anexos II y III, respectivamente, del mencionado decreto.
A su turno, el Decreto Nº 812/14 también fijó el haber mensual
del personal militar de las Fuerzas Armadas a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de
agosto de 2014 (art. 1º).
Y por conducto de la resolución 171E/17 (ratificada
por Decreto 475/2017) se produjo una nueva modificación de los coeficientes de los
suplementos aquí tratados.
USO OFICIAL Finalmente, por decreto 967/15 se fijó a partir del 1 de junio de
2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas
Armadas establecido en el ANEXO II del Decreto N° 812/14 (art. 1); mediante decreto
377/16 se fijó un nuevo haber mensual y se modificaron los coeficientes de los
suplementos aquí en trato como así también la Resolución Conjunta 2/2018 volvió a
modificar tanto los haberes como los coeficientes.
5to.) Sentado ello, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha dicho que los adicionales y suplementos que han tenido por objeto
garantizar incrementos salariales para todo el personal militar poseen una indudable
naturaleza general, en contraposición con el carácter particular con que el Estado
Nacional pretende caracterizarlos (doctrina de Fallos: 334:275, “Salas”).
Por ello, de la normativa citada supra se advierte que un
porcentaje muy alto del personal militar en actividad percibe alguno de los dos
suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12, como así también la suma fija
permanente, por lo que, las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12 y sus
modificatorios tienen un indudable carácter general y en consecuencia, deben ser
...
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