Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Marzo de 2010, expediente 53040/09

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010

Juicio: “Q., S.O. c/Policía Federal Argentina s/incorporación sSalario Mensual Remunerativo” –Sec. N°3- .

Expte N° 53.040/09 –JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN N°

I- N° de Origen 1530/06

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 5 de Marzo de 2.010.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 58/59, y CONSIDERANDO:

I-Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2008 (fs. 51/53) que resuelve hacer lugar a la medida cautelar de innovar solicitada por S.O.Q. y ordenar al Estado Nacional -Ministerio el Interior- integre el salario básico del actor como remunerativo y bonificable, el monto que figura en los recibos de haberes con Código 282, otorgado por el Decreto N° 2744/93

hasta tanto recaiga resolución de fondo.-

Manifiesta la recurrente en el escrito de expresión de agravios de fs. 58/59 que en el caso no se han configurado ni se verifican los presupuestos formales para su dictado. Expresa que no existe “peligro en la demora” por cuanto su parte está dando cumplimiento a lo resuelto por la USO OFICIAL

Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en los autos “B.”, fallo de fecha 24/3/06.-

Respecto a la verosimilitud del derecho, sostiene que se trata de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad. Agrega que no existen regímenes salariales diferentes, puesto que el régimen es único y se rige por la Ley N° 21.965 y su Decreto Reglamentario N° 1866/83. Que el Decreto N° 2744/93, no resulta aplicable a todos los activos ni lo cobran todos ellos sino que solamente la institución ha procedido a liquidarlos conforme sentencias judiciales. Que su parte no puede modificar lo previsto por un decreto como es el N° 2744/93 puesto que sería violentar principios de raigambre constitucional como el de la división de poderes.-

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 82/83.-

II- Para la procedencia de toda medida cautelar de innovar es necesario acreditar la concurrencia de los presupuestos básicos de las generales: a) verosimilitud del derecho; b) peligro en la demora y contracautela, a los que hay que agregar un cuarto requisito que es propio de la solicitada: la posibilidad de que se produzca un perjuicio irreparable o de difícil reparación ulterior.-

Es oportuno recordar que la medida cautelar de innovar no tiende a mantener el...

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