Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Agosto de 2022, expediente CCF 008692/2020/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8692/2020

Q.M.M. c/ OSTEL s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación articulado por la parte demandada el día 31 de mayo de 2022 -fundado en el mismo acto-, cuyo traslado fue replicado por la actora el día 15 de junio de 2022; contra la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2022, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el día 13 de julio de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.M.Q. y condenó a la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones (en adelante, OSTEL) a garantizar la cobertura del 100% de las 120 tiras reactivas mensuales para medición de sus glucemias indicadas por su galeno tratante, en las cantidades y según prescripciones aportadas y por el tiempo que indique su médico tratante y mientras dichas indicaciones persistan. Asimismo, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

    Para así decidir, tuvo en consideración las constancias de autos,

    los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la componen; la legislación vigente en materia de salud y la doctrina sentada por la Corte suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales.

    En lo concerniente a la cuestión sustancial, destacó que no se halla controvertida la patología que aqueja a la Sra. Q., así como tampoco la necesidad del tratamiento requerido. La a quo tuvo por corroborados los extremos señalados a partir de la prescripción médica emitida por el Dr. L.J.M., quién le diagnosticó “DBT II de larga data”, indicando que se encuentra en la actualidad medicada con hipoglucemiantes orales y que por su DBT y fluctuación de valores sugiere monitoreo diario de glucemia y controles cada 6 horas.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Seguidamente, señaló que el Programa Médico Obligatorio (en adelante, P.M.O.) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios pueden exigir. En este sentido, hizo referencia a la Resolución 201/2002, que impuso el deber de normativizar la utilización de aquellas prestaciones de alto costo correspondientes a patologías de baja incidencia a fin de garantizar su uso racional.

    Manifestó que el artículo 5° de la Ley N° 23.753 establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica y que el PMO actúa como un “piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto”.

    Luego, destacó que de los certificados aportados surge la indicación de las tiras reactivas reclamadas (120 mensuales), los que no fueron desconocidos por la demandada y que también así lo consideró el Cuerpo Médico Forense. Al respecto, refirió que en sus conclusiones,

    consideró procedente...

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