Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 017829/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 17829/2015 QUIROZ, M.L. c/ STAR UNION S R L Y OTROS s/DESPIDO CABA, 26 de octubre de 2016.- FMT VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio por los codemandados J.R. y R.R. contra la providencia dictada en primera instancia que rechazó el incidente de nulidad. El actor contestó el traslado de los agravios formulados y peticionó la desestimatoria del planteo.
La concesión del recurso con efecto inmediato se justifica por aplicación del art. 105 inciso h) de la ley orgánica como excepción a la regla general del art.
110 de la mentada ley.
Y CONSIDERANDO:
Que la señora juez que precede, al igual que el representante del Ministerio Público Fiscal, desechó el planteo de nulidad por cuanto entendió que fue realizado fuera del plazo que prevé el art. 59 de la ley orgánica 18.345.
Que disconforme con ese decisorio recurren a esta alzada los referidos codemandados aunque -se anticipa- el contenido de sus agravios no posibilita revertir lo resuelto en grado.
Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26800778#165391360#20161026110257075 Que, en efecto, el plazo perentorio de tres días que establece la norma adjetiva configura el denominado principio de “convalidación” de la nulidad procesal. Y ello conduce a que sea el nulidicente quien tiene la carga de invocar y demostrar cuándo se anotició del acto procesal que estima viciado (no del expediente en trámite).
Que en el caso este Tribunal, aun sin incurrir en una interpretación excesivamente formalista de la citada exigencia del art. 59 al tener presente que se trata de cédulas de notificación de la demanda “bajo responsabilidad” de la parte contraria (fs. 115/6 y fs. 117/8), no aprecia válida la afirmación de los recurrentes acerca de la temporaneidad del planteo del presente incidente, no obstante la evidenciada enjundia trasuntada en el escrito recursivo.
Que, en ese sentido, va contra la...
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