Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Agosto de 2015, expediente CNT 008338/2013

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 8338/2013/CA1 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “Q.M.C. C/ CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL BELLE EPOQUE S.R.L. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.

    La ex–apoderada de la empresa y la perito calígrafo recurrieron la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos insuficientes.

  2. Se agravia la accionada por la decisión de la señora Jueza a quo que entendió que el despacho rescisorio de la relación laboral carecía de precisión y la condenó al pago de horas extras, multa artículo 80 de la LCT, sanción del artículo 2 ley 25323; por el salario decidido en grado y la forma en que fueron impuestas las costas.

  3. Comenzaré analizando el agravio planteado respecto los términos en que fue redactada la misiva con que la demandada finalizó el vínculo (ver fs. 6 CD Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 8338/2013/CA1 273416129), “Habiendo tomado conocimiento que usted dejó de administrar medicamentos a la paciente I.A. durante esos mismos turnos, constituyendo eso falta de suma gravedad, que no admite continuar con la relación laboral habida, en la que la confianza en la realización de sus tareas es primordial, queda despedida a partir del 22 de Mayo…”.

    A fin de acreditar dicho extremo, la accionada produjo la testimonial de M.S. (fs. 95), quien dijo “… que en realidad la despidieron a la actora por faltar mucho y no cumplir con su trabajo y que no daba aviso eso es lo que pasó…”, es decir, dio un motivo distinto del que figura en la cartular antes citada.

    Los testigos propuestos por la actora, V. (fs. 93), Luna (fs.

    100), P. (fs. 96), C. (fs. 98) y Cruz (fs. 102) nada saben en torno al tema.

    En síntesis, la demandada debió demostrar que la actora cometió la falta imputada en el despacho rescisorio, cosa que no hizo, por lo que deberá asumir las consecuencias según las reglas del...

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