Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 083829/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
83829/2019
Q., L. N. Y OTRO c/ G., E. E. s/ALIMENTOS:
MODIFICACION– Juzgado n° 87 – Expte. n° 83829/2019/CA1
Buenos Aires, mayo de 2021.
Vistos y considerando I.A. la causa a esta S. con motivo de la apelación
concedida al demandado contra el proveído de fs. 39 del registro
digital. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 48/51 y fue
contestado por la actora a fs. 53/54.
El apelante dice agraviarse de que la jueza de la anterior
instancia “declaró la contestación de la demanda como extemporánea”
y solicita se revoque el proveído en cuestión y que se declare la
nulidad de todo lo actuado.
-
i) Del juego armónico de los artículos mencionados se
desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y
razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los
pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le
atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5586; r. 23.105, del 188
86; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r. 81.284, del 11291;
r. 135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r. 243.770, del 164
98; r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105; r.451.496, del 27
306; r. 463.668, del 111206; entre muchos otros).
Pues bien, bajo tales pautas se concluye que el recurrente
tal como indicó la actora en su réplica no ha logrado alcanzar las
exigencias apuntadas, ya que pretende se declare una nulidad que no
articuló al apersonarse a la causa. No se trata aquí, como se procura,
de avanzar con la pretendida nulidad sino de revisar el
Fecha de firma: 11/05/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
pronunciamiento de la jueza sobre la base de las precisas
observaciones que debería contener el memorial.
Si bien previo a contestar la demanda sostuvo que fue
notificado en un domicilio incorrecto, no planteó la nulidad que
ahora persigue en los términos que el Código Procesal prevé (arts.
169 y ss.), sino que prosiguió con la contestación como si su
presentación hubiere sido temporánea, dando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba