Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 083829/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

83829/2019

Q., L. N. Y OTRO c/ G., E. E. s/ALIMENTOS:

MODIFICACION– Juzgado n° 87 – Expte. n° 83829/2019/CA1

Buenos Aires, mayo de 2021.

Vistos y considerando I.A. la causa a esta S. con motivo de la apelación

concedida al demandado contra el proveído de fs. 39 del registro

digital. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 48/51 y fue

contestado por la actora a fs. 53/54.

El apelante dice agraviarse de que la jueza de la anterior

instancia “declaró la contestación de la demanda como extemporánea”

y solicita se revoque el proveído en cuestión y que se declare la

nulidad de todo lo actuado.

  1. i) Del juego armónico de los artículos mencionados se

    desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y

    razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los

    pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le

    atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5586; r. 23.105, del 188

    86; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r. 81.284, del 11291;

    r. 135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r. 243.770, del 164

    98; r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105; r.451.496, del 27

    306; r. 463.668, del 111206; entre muchos otros).

    Pues bien, bajo tales pautas se concluye que el recurrente

    tal como indicó la actora en su réplica no ha logrado alcanzar las

    exigencias apuntadas, ya que pretende se declare una nulidad que no

    articuló al apersonarse a la causa. No se trata aquí, como se procura,

    de avanzar con la pretendida nulidad sino de revisar el

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamiento de la jueza sobre la base de las precisas

    observaciones que debería contener el memorial.

    Si bien previo a contestar la demanda sostuvo que fue

    notificado en un domicilio incorrecto, no planteó la nulidad que

    ahora persigue en los términos que el Código Procesal prevé (arts.

    169 y ss.), sino que prosiguió con la contestación como si su

    presentación hubiere sido temporánea, dando...

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