Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 83153

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. que condenó a J.C.Q. a veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs.459/465 vta.) interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor oficial del imputado (v. fs.469/471 vta.).

Denuncia la violación de los arts.40, 41, 164 y 166 inc.2do. del Código Penal, 251, 252, 253 y 342 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modif.).

Dirige su cuestionamiento a la calificación legal del robo, por entender que los testimonios de las víctimas B. y C. no son contestes en cuanto a la utilización del arma. B. por la recalificación del mismo en los términos del art.164 del Código Penal.

Como expresa y acertadamente lo resolvió la Cámara, al robo en examen la acusación lo consideró agravado por el uso de armas, lo que no fue cuestionado por la defensa en la instancia ordinaria (fs.209/212); por lo que tampoco puede ser traído ahora a esta instancia extraordinaria. (doc. art.342 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y modif.).

Del éxito del planteo anterior dependía la queja vertida en torno a la agravante genérica que el “a-quo” extrae del empleo de arma, por lo tanto, corre su misma suerte.

En lo que atañe a la supuesta transgresión del art.342 “in fine” del ritual, si bien dicha norma autoriza a la Cámara a conocer de puntos no incluidos en los agravios de la defensa -si es en favor del imputado-, pero sin que de ese modo se desplace la cosa juzgada.

Como corolario de lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Asi lo dictamino.

La P., 8 de marzo de 2002 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., G., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 83.153, “Q., J.C., o Q., J.C., o B., J.M.. Robo agravado por el uso de armas, violación agravado, abuso deshonesto, hurto simple en grado de tentativa, privación ilegal de la libertad agravada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a J.C.Q. o Q., o J.M.B. a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas por ser...

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