Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 043267/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69739 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43267/2012 (Juzg. N° 45)

AUTOS: “QUIROZ HUGO LAZARO C/ MONTAJES INOX S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la demandada A.M.P. a tenor de la presentación de fs.

196/199, mereciendo la réplica de fs. 207/208.

En la misma presentación, la co demandada P. recurre por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora.

La accionada se agravia porque se tuvieron por acreditados los hechos alegados por la parte actora, con una prueba que reputa insuficiente. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos y a la vez se queja porque Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20132225#163720646#20170601105157606 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI se tuvo por probada, tanto la fecha de ingreso, como el salario invocados al inicio.

Desde ya adelanto que la queja no puede prosperar.

En efecto, el cuestionamiento que formula la apelante respecto de la valoración de la prueba testimonial no puede ser declarado admisible en tanto lo manifestado con relación a este aspecto, no excede de meras discrepancias basadas en aspectos sesgados de las declaraciones, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión de la sentenciante, en tanto esta última advierto, fue derivada del análisis minucioso, detallado y global de la prueba, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

En este sentido creo necesario señalar que para ser eficaz a los fines probatorios, un testimonio debe reunir las siguientes características: verosimilitud en los dichos, la probidad del declarante, la latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, las razones de la convicción que declara, y la confianza que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR