Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Diciembre de 2015, expediente CIV 004697/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 4697/2014 – “Q.H.G. c/Club Atlético Lanús y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 31 Buenos Aires, Diciembre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los fines de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 8 por la actora contra la resolución de fs. 81/82 , concedido a fs. 84. Presenta memorial a fs. 85, que habiendo sido sustanciado a fs. 86, no fue contestado.-

El decisorio apelado admite la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Ltda, con costas al vencido.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

85/85 vta. no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.-

De la lectura del escrito mencionado surge que el apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por el Sr. Juez de Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquél en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución en cuestión.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es...

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