Sentencia nº 0406 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 8 de Agosto de 2018

Presidente642/18
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

TOMO 24 - RESOLUCION 403-18 - FOLIO 168/170

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 08 días de agosto de 2018, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. María E.C., A.P.C. y S.A.D.F., para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral, de esta Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: "QUIROZ, G.M. C/ DE GREFF, F.M.ÍN (DON TOTO II) S/ LABORAL", Expte. N° 406, año 2016 . Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: El recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y como no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión, voto por la negativa. A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido,mientras que la Dra. C. luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la L.O.P.J.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia (fs. 102/105 vta.) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a F.M.ín De Greff a abonar a G. M. Q. indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, días laborados en noviembre de 2012 y mes integrativo, los que sujetó al resultado de una pericial contable y/o liquidación de común acuerdo, con más intereses a la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga en B.N.A. con plazo de 49 a 60 meses. Por otro lado rechazó el reclamo por horas extras y francos no gozados, por no haberse probado su realización; así como el daño moral por imputación del despido "por no existir prueba alguna que lo confirme" (fs. 105). Ambas partes apelaron la sentencia. Sin embargo, adelanto que la apelación de De Greff ha sido mal concedida y así deberá declararse por este Tribunal, pues la competencia de la alzada surge de la ley, no pudiendo modificarse por voluntad de las partes o por el juez de primera instancia al conceder el recurso. Por tanto, el examen de admisibilidad que corresponde efectuar a esta Cámara aún de oficio (C.C. y Com. R., S. 2da. Z.T. 18 J.27; C.C. y Com. R. 3ra., J. 43-81) lleva a la conclusión de mala concesión. Me explico:

Según la reforma de la ley 13.039, se fijó como requisito de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia en el trámite que nos ocupa, "el depósito judicial a cuenta y orden del juzgado de la obligación dineraria emergente de la sentencia si la misma es igual o inferior a 40 (cuarenta)...

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