Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 030465/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. N°: 30.465/2010/CA1 (53.929)

JUZGADO N°: 26 SALA X

AUTOS: “QUIROZ ELEUTERIO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fs. 582/583 por el actor (fs. 585/593) con réplica adversaria (fs. 597/600). Apela asimismo la demandada (fs. 584) por considerar elevados los honorarios del perito médico y éste a su vez los recurre por entenderlos reducidos (fs. 594).

  2. El demandante cuestiona la decisión de grado por considerar insuficiente la condena dispuesta en el marco de la ley 24.557 la que tacha de inconstitucional.

    Pese a la enjundia que evidencian los agravios los mismos no posibilitan revertir el decisorio anterior.

    Memoro que esta S. que integro, en términos que comparto, ha sostenido un criterio amplio en lo que respecta al acceso a la jurisdicción en los casos en que se cuestiona el diseño mismo de las prestaciones de la ley 24.557, tal como se plasmara al dictar sentencia en autos “P. de S.G.E.p. y en representación de sus hijas menores A., N. y C.S. c/Orígenes A.F.J.P. S.A. s/indemnización por fallecimiento”, S.D. Nº 8147 del 26/05/00; entre muchos otros, decidiendo finalmente, que las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal en los precedentes aludidos constituyen un conjunto armónico que determina la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inciso 1° de la L.R.T. (ver S.D. Nº 20.866 del 22/03/2013 “in re” “S.F.H. c/Provincia A.R.T.

    S.A. s/accidente – Ley Especial”, entre otros).

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Consecuentemente, admitida que fue la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en la presente contienda ( ver fs. 25), la petición deviene inatendible en virtud del principio de preclusión de los actos procesales por el cual la aptitud jurisdiccional de este Fuero para entender en el presente litigio deviene incuestionable a esta altura del proceso (S.D. Nº 21.972 del 20/02/2014 “in re” “D., M. del Carmen c/Provincia A.R.T. S.A.

    s/accidente – ley especial”.

  3. En lo atinente al planteo vinculado con las restantes disposiciones legales que integran el cuero normativo de la ley 24.557, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que: “Para que proceda un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR