Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 031002/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45.487 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31002/2018 (Juzg. N° 76)

AUTOS: “QUIROS CESAR EMANUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2018.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 85/95, que mereció réplica de la parte actora a fs. 98/104vta.

De las constancias de autos se desprende que el Señor Juez “a quo” a fs. 83/84 rechazó la excepción de incompetencia material y territorial opuesta por la accionada.

Ahora bien, en el caso corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia, para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad, economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32356600#223593143#20181220084418614 admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso interpuesto. Sin costas atento al resultado de la cuestión debatida.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, con el tratamiento que le da al recurso interpuesto por la demandada (ver fs. 85/95) dirigido a cuestionar la resolución de fs. 83/84, en virtud de la cual el magistrado de grado anterior desestimó las excepciones de incompetencia material y territorial que opusiera con sustento en la ley 27.348.

En primer lugar señalo que si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión del magistrado de grado anterior (ver fs. 96), y en virtud de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR