Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 040805/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111388 EXPEDIENTE NRO.: 40805/2011 AUTOS: QUIROLO JONATAN GALILEO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 220/244). A su vez, el perito médico cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 218).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora mantiene la apelación oportunamente deducida en subsidio, contra la resolución de fs. 204 del 6/9/16 en la cual se dispuso el pase de las actuaciones para alegar; y también plantea la nulidad de la resolución dictada a fs. 203 mediante la cual se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica y renuente en el cumplimiento de la ofrecida por la contraria. Sostiene, además, que tal resolución no le fue notificada y cuestiona lo resuelto por la Sra. Juez a quo a fs. 204, por cuanto, declaró

innecesaria la restante prueba pendiente, y señaló audiencia de alegar.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de fs. 203 del 16/8/16.

Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que, como no se había cumplido en tiempo y forma con la intimación de fs. 200, referida a la concurrencia del actor al consultorio del perito médico, decidió a fs. 203 declarar a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica y renuente de la ofrecida por la contraria, todo lo cual considera un excesivo rigorismo formal que lo agravia en los términos que expone, más aún cuando, el propio perito médico, al informar sobre la incomparecencia del actor a su consultorio, requirió una nueva citación (ver fs.

201).

Los términos en que fuera interpuesto el recurso imponen Fecha de firma: 30/10/2017 memorar que el pedido de reposición interpuesto por la parte actora a...

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