Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FLP 075514/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 75514/2018 caratulado:

Q., Y.S.A. c/ANSeS s/amparo por mora administrativa

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A.. La sentencia apelada y los agravios.

  1. La señora Y.S.A.Q. promovió “una acción de amparo por mora en los términos del art. 28 del Dec.-Ley 19549 solicitando (…) que libre orden de pronto despacho en el trámite de Reparación Histórica iniciado en el mes de octubre de 2016 con relación al Beneficio 15534107590, a los efectos de proceder al reajuste de mi haber, conforme convenio suscripto en la fecha mencionada, dictándose el acto que corresponda”.

    Relató que en el mes de octubre de 2016 aceptó la propuesta de reparación histórica ratificando el correspondiente acuerdo ante la UDAI, de Chacabuco. “A pesar del tiempo transcurrido (1 año y seis meses) aún no se ha resuelto el trámite, ni se ha reajustado mi haber. El plazo para la resolución de dicho trámite se encuentra por demás vencido”.

  2. La Administración Nacional de la Seguridad Social presentó el informe circunstanciado que le fue requerido (fs. 28). Por un Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32062398#222710919#20181130074441920 lado sostuvo la inadmisibilidad formal del amparo y por otro expresó que su actuación no era objetable porque “no existe una sola cláusula del convenio acompañado por la actora como así tampoco por parte de la ley 27.260 que fije un plazo para enviar los antecedentes al Poder Judicial”.

  3. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y en consecuencia ordenó “a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que realice todas las acciones a su cargo para remitir al Poder Judicial de la Nación para su homologación, el Acuerdo suscripto con Y.S.A.Q., en el perentorio término de setenta y dos (72) horas, lo que deberá acreditar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en estas actuaciones”.

  4. La demandada dedujo, entonces, el recurso de apelación que fue concedido. En sustancial síntesis sus agravios pueden exponerse así:

    1. la vía del amparo por mora es inadmisible pues no es procedente para urgir un pago ni...

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