Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 027815/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27815/2019/CA1

AUTOS: “Q.V.J. c/ EXPERTA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348”

JUZGADO NRO. 78 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia modificó el dictamen de la CMJ N°10 y fijó la incapacidad física del trabajador en el 16,74% de la TO. A mérito de ello,

    condenó

    a Experta ART S.A. a abonar al trabajador la suma de $ 944.735,65. Al importe que difirió a condena, ordenó añadirle un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina,

    desde la fecha del accidente (07/03/2017), hasta su efectivo pago. En otro orden de ideas, desestimó la patología psicológica informada por el experto médico, toda vez que a su criterio no se demostró en forma fehaciente que el trabajador padezca de una incapacidad psicológica de “carácter definitivo”, y por ende, resarcible en el marco de la ley 24557.

    Tal decisión es apelada por el trabajador y la demandada, a mérito de las memorias digitales presentadas, con oportunas réplicas de la demandada y el actor.

  2. Ambas partes cuestionan el porcentaje de incapacidad receptado en origen.

    Mientras la parte demandada se queja por la ausencia de valoración de la impugnación presentada oportunamente y su aparente falta de análisis por el magistrado de origen, la parta actora se queja por la desestimación del porcentaje de incapacidad psicológica.

    Cuestiones de orden metodológico aconsejan atender en primer lugar la queja de la parte demandada que, adelanto, no tendrá favorable acogida.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    De inicio es menester poner de resalto que no es cierto que fue omitida la impugnación referida. El magistrado otorgó a la pericia médica realizada pleno valor probatorio en lo relativo a la limitación funcional de hombro derecho, luego de ser persuadido por la respuesta brindada por el experto médico.

    Por otra parte, es sabido que el agravio debe ser una exposición clara, crítica y razonada de conformidad con las exigencias del art. 116 de la LO. En contraposición,

    el mero desacuerdo, la simple remisión o, como se observa del memorial, la lisa y llana trascripción de planteos efectuados oportunamente, que contaron con respuestas con rigor científico y que por ello fueron desechadas, no cumplen con las pautas formales esperadas por la norma aludida.

    La expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio,

    padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá

    de las manifestaciones anotadas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración del sentenciante de grado, las razones por la que la apelante estima que ello es erróneo,

    antijurídico o arbitrario. Defectos que concurren en la pieza recursiva. La quejosa no se hace cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido. En definitiva, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la jueza de la anterior instancia, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 ley 18.345).

    La parte actora objeta el rechazo respecto a la incapacidad psicológica y en esa línea solicita que se añada al monto de condena la proporción sugerida en la pericia médica.

    Adelanto que el planteo, a mi parecer, resulta atendible.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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    En esa dirección, observo que el Dr. R.R.G. entrevistó

    personalmente al actor y contó con un estudio psicodiagnóstico realizado por una experta en psicología, L.. M.A.S., a través de entrevista diagnóstica, del que se desprende que fueron practicados diferentes exámenes y técnicas (Test de B., HTP, Persona bajo la lluvia, con gráficos adjuntos).

    Del complemento aludido se desprende que el trabajador, luego de relatar el suceso que vivenció, manifestó que: “Mi vida después del accidente cambió mucho,

    hacía actividades deportivas, hacía pecho, no puedo hacer actividad física como padel y natación, con el dolor lo dejé de lado. Tuve que desvincularme de la empresa y me costó mucho conseguir trabajo. Sentía incomodidad en el hombro en mi trabajo nuevo.

    La verdad es que me deprimí cuando me pasó todo esto porque dejé mis amistades de deporte, me aislé bastante y me siento más ansioso…”. Se puntualizó que “El Sr.

    Q. presenta indicadores de profundo estado de ansiedad al momento de la ejecución de las distintas técnicas gráficas solicitadas, con mal manejo de la misma.

    Advierte sentir dolor al momento actual…”. En su esfera psíquica se observó un estado de ansiedad intenso y dificultad en el manejo de la misma, con rasgos de personalidad tendientes a extroversión, indicadores vinculados con híper-reactividad emocional, impulsividad, agresividad hacia exterior. Asimismo, se verificó que el mundo es visto como un lugar inseguro, en el que el evaluado presentó dificultad ante estímulos afectivos y se sintió impotente ante lo amenazante que puede percibir a aquel. A su vez, en la evaluación del Test de B. se advirtió que se trata de un sujeto de estructura neurótica, con indicadores de un posible severo desajuste emocional postraumático.

    Tales parámetros, y otros que fueron materia de un minucioso examen más amplio, se concluyó que “Los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad del Sr. Quiroga la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: corporal;

    emocional y social. El hecho que sufrió el evaluado es compatible con el concepto psicológico de trauma psíquico, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona caracterizado por su intensidad, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica. Estas alteraciones pueden ponerse de relieve en Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    un sujeto más allá del equilibrio adaptativo que tenía anteriormente, sea cual fuese el tipo de defensas implementadas, que no presupone un estado de “normalidad” es decir que el estado previo del sujeto no hace desaparecer la posibilidad de que aparezca un daño psicológico…”.

    Por ello, en base a los lineamientos exigidos por el baremo de la ley 24557 se sugirió asignar un 10% de incapacidad por haberse detectado un diagnóstico compatible con una REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA (R.V.A.N.) CON

    MANIFESTACIÓN DEPRESIVA GRADO

  3. Por último, se recomendó inicio un tratamiento psicológico individual, no menor a un año, con frecuencia semanal.

    Las consideraciones expuestas, permitieron concluir que las secuelas que presenta a causa del accidente laboral padecido produjeron en él alteraciones en el área laboral, individual y emocional, interfiriendo negativamente en su calidad de vida,

    conduciéndolo a perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica e impidiéndole desarrollar con total plenitud sus propias potencialidades. Por ello y en virtud de lo prescripto por el baremo instituido por el decreto 659/96, el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con componentes depresivos que le generan una incapacidad del 10%, que guarda relación de causalidad con el accidente laboral padecido y con las consecuencias del mismo.

    En tal contexto, estimo que las consideraciones expuestas permitieron inferir que el señor Q. presenta patología psicológica pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque la patología no solo es novedosa en la historia del sujeto, sino que no existe elemento alguno que permita descartarla. No soslayo que el informe fue impugnado por la demandada. Sin embargo, las objeciones estuvieron dirigidas a cuestionar lo informado en el plano físico y nada se fundó respecto al daño psicológico.

    Sobre esa base, analizado y valorado el informe médico citado, realizado conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 477 C.P.C.C., arts. 91 y 155 L.O.),

    considero que sus conclusiones respecto a las afecciones psíquicas que presenta el actor deben ser aceptadas por cuanto se basan en fundamentos científicos adecuados que determina con precisión el estado de salud del...

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