Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 052970/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 52.970/2016/CA1 (48.727)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “Q.V.M. C/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 05/03/20

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 174/187 interpusieron: la demandada a fs. 188/193

    con réplica del actor a fs. 203/204 quien a su vez apela a fs. 196/199 sin merecer réplica de su contraria. Apela asimismo la representación letrada de Q. (fs. 195) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Por razones de método corresponde analizar en primer término el recurso interpuesto por la demandada.

    1. En punto al agravio denominado “incorrecta valoración de la prueba” la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de ninguna de las conclusiones a las que arribara el sentenciante para considerar demostrada la irregularidad registral (conf. art 116 LO).

      Obsérvese que se cuestiona el análisis de la prueba testimonial afirmando por ejemplo que L. tiene juicio pendiente “…que afecta su imparcialidad e indefectiblemente les fija un interés común en el pleito” (sic) y también que ha sido analizada en forma parcial todo ello sin dar mayores precisiones ni fundar las razones de tal parecer lo cual conduce a la conclusión de que la crítica deviene una mera disconformidad de la parte.

    2. El planteo relacionado con la condena al pago de la indemnización del art. 80

      de la Ley de Contrato de Trabajo tampoco será admitido porque reiteradamente he sostenido que la “puesta a disposición” de los correspondientes certificados de trabajos y de aportes Fecha de firma: 05/03/2020

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      previsionales no es suficiente a fin de tener por cumplida la obligación de su entrega. Ello es así

      porque el deudor –en el caso la demandada- si pretendía quedar desobligada la ley le acuerda distintos mecanismos legales (la consignación judicial) de los que puede valerse para el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo. Por ende, en el eventual supuesto que el actor se hubiese negado a recibir los instrumentos en cuestión, hubiera podido consignarlos judicialmente a fin de cumplir con su obligación y eximirse de toda responsabilidad.

      A lo expuesto cabe sumar que en el mejor de los supuestos para la apelante, los instrumentos que supuestamente estuvieron a disposición de la actora conforme a la postura adoptada judicialmente por la empleadora, no se encontraban correctamente confeccionados (por consignarse una incorrecta remuneración) y por lo tanto no resultaban eficaces para tener por cumplimentada la obligación de entrega a la que alude la norma en cuestión. Ello es así a poco que se aprecie que en estos instrumentos debe consignarse “la misma cosa” a cuya entrega el sujeto está obligado de conformidad con lo previsto por el art. 740 del Código Civil, vigente a la época que aquí interesa (ver mi voto en S.D. N° 14.898 de esta Sala X del 09/02/2007 “in re”

      G.L.A. c/Unilever de Argentina S.A. s/despido

      ).

    3. Por último, la queja relacionada con la tasa de interés...

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