Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 046012/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110297 EXPEDIENTE NRO.: 46012/2011 AUTOS: Q.V.S. c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, apela la parte actora, a tenor del memorial que luce a fs. 314/324 vta., cuya réplica se encuentra a fs. 327/332 vta. Asimismo, a fs. 313, la perito contadora objeta los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

La accionante se agravia porque en el pronunciamiento de grado se ha rechazado el reclamo relativo al rubro propinas que afirma era integrativo de su remuneración. Además objeta lo decidido en relación con las horas extras peticionadas. Asimismo critica lo resuelto en torno a la categoría laboral reconocida en el decisorio. A su vez cuestiona la imposición de costas.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la crítica de la actora relativa al rechazo del reclamo introducido en materia de propinas.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré confirmar lo resuelto en origen a su respecto, en concordancia con lo decidido por esta S. in re “C.S., P.A. c/SobreaguasS.A. y otros s/despido”, expediente Nº 13.334/2006, S.D. Nº 97.263 del 16 de octubre de 2009, entre otros.

En efecto, es oportuno señalar que el CCT 662/2004-

E es el aplicable al vínculo laboral de autos, aspecto en el que no hay controversia. El artículo 16° de dicha convención colectiva establece la “prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente comprendido en el presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la ley 20.744 (…) la eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo y no originará derecho Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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