Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Octubre de 2015, expediente CIV 074843/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 74.843/2011 “Q., S.E. c/R., A.M. s/ cumplimiento de contrato”. J.. N° 37 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Q., Susana Estela c/

Ramos, A.M. s/ cumplimiento de contrato”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia que luce a fs. 211/212 hizo lugar a la demanda interpuesta por S.E.Q. contra A.M.R., transformando en definitiva la inscripción de la cesión provisoria respecto del Sistema Turístico de Tiempo Compartido objeto de la demanda; y rechazó la reconvención deducida por A.M.R.. Impuso a ésta última las costas de ambas acciones.

El fallo fue apelado por la demandada a fs. 218, siendo su recurso concedido libremente a fs. 219. Sus agravios expresados a fs.

227/228 cuyo traslado se confiriera a fs. 229, fue respondido por la actora a fs. 230/232.

Antecedentes

Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA

  1. A fs. 10/12 y ampliación de fs. 30/33 se presenta S.E.Q. promoviendo demanda por cumplimiento de contrato contra A.M.R..

    Relata que el 20 de diciembre de 1997 junto con la demandada que en ese momento era su nuera adquirió dos semanas correspondientes a las semanas 5 y 6 -febrero- en el tiempo compartido “Solanas Emprendimientos Turísticos”; las que fueron utilizadas unilateralmente y en exclusividad por esta última aprovechando que figuraba como única titular, hasta que para regularizar la situación procedieron a firmar un documento solicitando a la empresa administradora del complejo el cambio de titularidad de la semana de temporada alta número 5 a su nombre; que no obstante ello, la demandada se negó sistemáticamente a concurrir a las oficinas de la empresa a fin de cumplir personalmente dicho trámite conforme a lo requerido por esta última, alegando múltiples ocupaciones.

    Agrega que dicha situación se prolongó en el tiempo y lo dejó

    transcurrir en virtud de la relación de parentesco político existente entre ambas, hasta que al decretarse el divorcio vincular de su hijo y la demandada, en el mes de mayo de 2011 la intimó de modo fehaciente a concurrir a las oficinas de S.V. para firmar la documentación...

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