Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2021, expediente FGR 039728/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Quiroga, S.D. y otro c/ Gendarmeria Nacional Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 39728/2018/CA1) - Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 05 días de julio de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.51/62 hizo lugar a la demanda incoada y, por ende, condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar en el haber de retiro de los actores el adicional establecido en la ley 19.485; como así también a abonarles las sumas retroactivas desde diciembre de 2016 hasta su incorporación, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que publica el BCRA.

Impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

Contra esta decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.46 y luego presentó –en soporte digital-

el memorial de fs.54/58, pieza que, por cierto, fue contestada por su contraria.

II.

En lo que se entiende relevante, la accionada sostuvo que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 06/07/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32993801#293215890#20210705132221057

estos se hallan sujetos a un específico régimen previsional que constituye una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.

Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En armonía con lo expresado por la a quo en el fallo puesto en crisis y más allá de que el tópico no se ha traído a colación en esta instancia, corresponde señalar liminarmente que si bien a través del Decreto Nro.

760/2018 (B.O. 17/08/2018) se dispuso la transferencia de la administración de los aportes, contribuciones,

liquidación y pago de los beneficios de retiros,

jubilaciones y pensiones del personal de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA

FEDERAL, este cuerpo, en razón del Decreto Nro. 605/2019

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 06/07/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32993801#293215890#20210705132221057

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (B.O 02/09/2019) de similar estructura, sostuvo que ello no implica que quien venía actuando pierda la legitimación sustancial en forma automática y...

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