Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSM 012063296/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12063296/2006/CA1 “Q., S.E.c.U.S. y otros s/

Daños y Perjuicios”

Juzgado Federal de S.M. n° 1 , S. n° 2 SALA II En S.M., a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S.I. de la Cámara Federal de S.M., a fin de pronunciarse en los autos caratulados “QUIROGA, SERGIO ESTEBAN c/ U.G.O.F.E S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de conformidad con el orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. El Sr. S.E.Q. promovió acción de daños y perjuicios contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (en adelante, UGOFE S.A.) y el Estado Nacional (P.E.N.), a efectos de que se le abonara la suma de $774.000 –con más sus intereses, costas y actualización monetaria-, a raíz del accidente que sufrió

    al caerse de un vagón perteneciente al ferrocarril de la ex línea G.. S.M., en la estación J.C.P..

    Corrido el traslado de la acción, UGOFE S.A.

    contestó demanda y solicitó la citación en garantía de La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A. y como tercero necesario (para el caso que el actor desistiera de la demanda a su respecto) del Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-

    (vid Fs. 68/87Vta.).

    Por su parte, el Estado Nacional contestó demanda a Fs. 90/106Vta. y también citó en garantía a la compañía Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #8989230#253224778#20191223120814205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12063296/2006/CA1 “Q., S.E.c.U.S. y otros s/

    Daños y Perjuicios”

    Juzgado Federal de S.M. n° 1 , S. n° 2 SALA II de seguros de la codemandada UGOFE S.A., la cual fue dispuesta a Fs. 112.

    Finalmente, La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A. (citada en garantía) contestó el traslado conferido a Fs. 132/145.

  2. A Fs. 713/728Vta., el Sr. juez de primera instancia:

    i) desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por UGOFE S.A. y rechazó la demanda entablada contra el Estado Nacional, con costas.

    Para resolver la defensa citada, señaló que el 24/06/04, la S. de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dictó

    la Resolución N.. 408/04, por la cual se conformó la unidad de gestión que asumió la operación de emergencia del servicio ferroviario de pasajeros del ferrocarril S.M., cuyo contrato de concesión había sido rescindido a la Empresa Ferrocarriles Metropolitanos General S.M. S.A. por Decreto N.. 798/04.

    Añadió que el 27/10/04 se suscribió el “Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia”, en virtud del cual UGOFE S.A. aceptaba la operación integral, administración y explotación del servicio referido, haciéndose efectiva mediante el “Acta de entrega de Operación”, suscripta el 06/01/05.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #8989230#253224778#20191223120814205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12063296/2006/CA1 “Q., S.E.c.U.S. y otros s/

    Daños y Perjuicios”

    Juzgado Federal de S.M. n° 1 , S. n° 2 SALA II Sostuvo que los argumentos en que fundó su defensa se encontraban ligados más a la existencia o inexistencia de responsabilidad de su parte, que a su legitimación para ser demandado.

    Consideró que como el accidente que motivó la presente acción ocurrió el 26/01/06, es decir, con posterioridad a que UGOFE S.A. asumiera la operación integral de administración del servicio de ferrocarril de la línea General S.M., correspondía estar a los términos del Acuerdo de Gerenciamiento. En tal sentido, indicó que la titularidad del servicio público en cabeza del Estado Nacional no obstaba a la legitimación pasiva de UGOFE S.A., máxime, cuando la cláusula de indemnidad en la que se había apoyado no se aplicaba para el caso de que hubiese actuado con dolo o culpa en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Por tanto, concluyó que la excepción por ella opuesta, debía ser rechazada.

    En lo que concierne a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, destacó dos situaciones. La primera, que fue traído al proceso como demandado en forma directa por el actor y, la segunda, que la codemandada UGOFE S.A. lo citó como tercero necesario. Para el primero de los casos, entendió que la dependencia funcional que existiría entre UGOFE S.A. y el Estado Nacional en la explotación del servicio –según los dichos del actor en su Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #8989230#253224778#20191223120814205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12063296/2006/CA1 “Q., S.E.c.U.S. y otros s/

    Daños y Perjuicios”

    Juzgado Federal de S.M. n° 1 , S. n° 2 SALA II escrito de inicio-, no fue desarrollada ni abonada en hecho alguno. Asimismo, remarcó que el accionante no puntualizó

    el factor de atribución por el cual habría de responsabilizarlo ni tampoco dejó en claro el fundamento de solidaridad en su obligación de indemnizar.

    Para el restante supuesto, indicó que la interpretación del Acuerdo de Gerenciamiento que UGOFE S.A.

    y el Estado Nacional pretendían realizar –y que no coincidían en los alcances que querían darle-, excedía el marco del presente proceso, teniendo dicho convenio sólo fuerza vinculante entre las partes contratantes –en los términos y condiciones previstos por los A.. 958, 959 y 961 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no pudiendo ni oponerse, ni perjudicar a terceros ajenos que no tuvieron participación en su celebración.

    Además, en tanto la citación del Estado Nacional sostenida por UGOFE S.A. había obedecido a una obligación contractual que no hacía a la relación sustancial planteada en el escrito de demanda, concluyó que no podía serle opuesta al actor por tratarse de relaciones jurídicas inter partes, que no preveían estipulaciones –legales ni contractuales- en favor de terceros.

    ii) admitió parcialmente la demanda y, en consecuencia, condenó a UGOFE S.A. y a la Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A. –en la medida del Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #8989230#253224778#20191223120814205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12063296/2006/CA1 “Q., S.E.c.U.S. y otros s/

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    Juzgado Federal de S.M. n° 1 , S. n° 2 SALA II seguro- a abonar al actor la suma de $774.000, con más los intereses correspondientes y las costas.

    En este aspecto, destacó que se tenía por acreditado “y reconocido por la accionada” que el día 26/01/06, a las 6:37hs., el actor adquirió boleto de transporte ferroviario, tomó el tren en la estación José C.

    Paz de la ex línea del Ferrocarril S.M. con destino a la estación de P. y cayó del convoy sufriendo serias lesiones corporales.

    Expresó, que de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia imperante en la materia y en base a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, el transportista además de conducir al pasajero al lugar de destino, posee la obligación de trasladarlo sain et saufe, cuidando que arribe sin daño alguno, adoptando las medidas atinentes a la prevención de los riesgos que la prestación comprometida acarrea para aquél.

    Sostuvo que nada surgía de la prueba colectada que desvirtuara los dichos del actor, los cuales quedaron reforzados indiciariamente por la demostración de las deficiencias con las que se prestaba el servicio de ferrocarril el día del hecho.

    Concluyó al respecto –frente a la atribución de responsabilidad objetiva-, que UGOFE S.A. no probó su afirmación sobre la existencia de culpa de la víctima, a Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #8989230#253224778#20191223120814205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12063296/2006/CA1 “Q., S.E.c.U.S. y otros s/

    Daños y Perjuicios”

    Juzgado Federal de S.M. n° 1 , S. n° 2 SALA II pesar de tener el dominio de las cuestiones administrativas e ingenieriles que hacían a la explotación del servicio.

    Fijó en $250.000 la indemnización en concepto de daño físico e incapacidad sobreviniente, en $174.000 por daño psicológico y tratamiento psicológico, en $300.000 por daño moral y $50.000 para el rubro prótesis.

    Apuntó que sobre dichas sumas debía aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. desde que ocurrió el acontecimiento dañoso y hasta el vencimiento del plazo para cumplir la sentencia y, de allí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa activa que fija el Banco de la Nación A.entina en sus operaciones habituales de descuento a 30 días.

    Finalmente, impuso las costas a la codemandada vencida UGOFE S.A.

  3. Disconforme con lo resuelto, el accionante apeló la sentencia a Fs. 740/740Vta. y expresó agravios a Fs. 776/782, los que fueron contestados por La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A. y por UGOFE S.A. a Fs.

    806/810Vta. y 811/816, respectivamente.

    Por su parte, UGOFE S.A. y la citada en garantía interpusieron recurso de apelación a Fs. 736 y 747, expresando sendos agravios a Fs. 790/800Vta. y 783/789, los que fueron contestados por el actor a Fs. 802/805.

  4. Agravios del actor:

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE...

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