Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 085342/2010/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “Q., S. E. C/ C. S.A S/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”

Buenos Aires, julio 6 de 2018.

CONSIDERANDO:

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 866/868 que aprobó la liquidación practicada a fs. 831, se alza la demandada mediante los fundamentos vertidos en la presentación de fs. 871/881, que fueran respondidos a fs. 883/894.

La sentencia dictada a fs. 721/731, que no fue modificada en este aspecto por en el pronunciamiento dictado en esta instancia a fs. 762/767 (ver considerando IV) dispuso “que los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse en la forma pactada (art. 6° de los contratos objeto de autos), aplicándose los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento (tasa activa)”.

La cuestión controvertida entre las partes se suscitó a partir de la liquidación de la condena respecto a la tasa de interés aplicable al caso y por el desdoblamiento que se produjo en la citada entidad bancaria de las tasas activas que calculan para distintas operaciones y que son publicadas por aquella. En tal situación, las discusión se centra en si corresponde aplicar la “Tasa Activa Restantes Operaciones en Pesos”, pretendida por la actora, o la “Tasa Activa de Descuento a 30 días en Pesos” cuyo cálculo sostiene la demandada.

Cabe destacar que, a partir del mentado desdoblamiento, dicho Banco refleja en su portal de Internet diversas tasas activas:

Promedio de descuento a 30 días

, “Descuento a 30 días”, “Restantes operaciones en pesos y dólares estadounidenses”, “Descubierto en cuenta corriente”, “Descubierto en cuenta corriente-

Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12416260#210860739#20180705121042647 individuos”, “Adelantos sobre certificado de obra pública” y “Financiación de saldos en tarjetas de crédito”.

Ahora bien, corresponde señalar que, como se ha sostenido, en la Resolución n° 662/2013 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que fue dictada a partir del desconcierto producido ante las nuevas denominaciones de la tasa activa, se dispuso que la “antes nominada tasa activa” es hoy la “tasa activa para restantes operaciones” y, en ese sentido, se decidió que es esta última la que reemplazó a la anteriormente conocida como “tasa activa” (conf. Sala II Cámara Civil y...

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