Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Julio de 2020, expediente CNT 054425/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75230

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 54425/2013

(Juzg. N° 47)

AUTOS: “QUIROGA, S.L. c/ INC S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.345/350, interpusieran las partes actora y demandada Swiss Medical S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs.352/364vta. y fs. 370/372, respectivamente. También es apelada la regulación de honorarios a fs. 366/368 por la representación letrada de la parte actora. Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.375/376vta. (accionado) y fs.

377/380 (accionante).

Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Por razones de estricto índole metodológico, en primer lugar, trataré los agravios de la ART dirigidos a cuestionar el rechazo de la “…excepción de prescripción…”.

Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, como bien se decidió en grado, la accionan intimó a la ART por las enfermedades profesionales que dijo padecer por telegrama colacionado de fecha 11/07/2012 (ver fs. fs.167 e informe del Correo Argentino a fs. 168) (conf. art. 3986 del C.C

anterior) y transitó la instancia administrativa ante el Seclo (ver fs.3), por tanto, la acción iniciada el 17/10/2013 (ver fs. 29 cargo de Secretaria General) en modo alguno se encontraba precripto (conf. art. 44 de la ley 24.557). Por tanto, se desestimará la queja.

A continuación, me adentraré sobre el fondo del asunto y analizaré el agravio de la accionante dirigido a cuestionar el rechazo de la acción fundada en la responsabilidad civil de la empresa demandada INC S.A. (art.

1113 del Código Civil). Cuestiona al respecto la valoración que se efectuó de las pruebas aportadas a la causa, en especial de las declaraciones testimoniales, prueba documental y pericia médica.

Se encuentra fuera de discusión que la actora presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente que pondera en el 23,08% siendo por varices como estadio IV

(sistema venoso profundo sin dermatitis ocre cicatrices o úlceras) en el 15% parcial y permanente, más factores de ponderación (dificultad para tareas leve:1,5%; amerita recalificación 1,5%, edad (+31)=0,3%=, lo que la totalizan en un 18,03% y Reacción Vivencial Anormal Nerótica grado I-II el Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

5% que informa de acuerdo a la tabla de incapacidades laborales de la Ley Nro. 24.557, (ver fs. fs.255/260 y fs.

319/320). Asimismo, que puede sortear examen médico preocupacional para tareas livianas.

Entonces, seguidamente corresponde analizar el vínculo causal. Destaco que es una facultad plenamente judicial, que si bien puede verse influida por determinados factores médicos, no son los especialistas quienes deben expedirse y resolver al respecto ya que su potestad es estrictamente médica (conf. S.D. 63809, del 28/3/2012 en autos: “P.J.J. c/ Asociart A.R.T. S.A. y otro s/

accidente – accion civil”).

De los términos del reclamo se puede observar que se reclamó por una enfermedad profesional. Sobre el particular, creo necesario poner de resalto que, en su escrito de inicio, la trabajadora denunció que ingresó a trabajar el 16/05/1998 para INC S.A., empresa cuyo nombre de fantasía es “CARREFOUR”, dedicada comercializaciones de productos Super e Hipermercados, desempeñándose como cajera B del CCT 130/75, en las condiciones que indica, percibiendo una remuneración mensual de $ 5.937,79 al mes de diciembre de 2012. Explicó que las tareas realizadas y el ambiente laboral que describe a fs.

8/10 por casi durante 13 años de labor, las que le demandaban fatiga física y psíquica, desencadenaron las enfermedades profesionales de varices, daños psicológico severos y daños en la rodilla, estimando una incapacidad del 41% de la to.

Denunció falta de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Respecto de la a SWISS MEDICAL S.A., alegó haber realizado la denuncia mediante TCL que menciona, que le Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

rechazaron la patología por enfermedades profesional no listada, sin otorgarle ningún tipo de tratamiento para la lesión padecida. Argumentó que la actividad prestada constituyó una labor ciertamente riesgosa y que la falta de medidas primarias de seguridad...

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