Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Diciembre de 2009, expediente 21.042/07

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 97486 SALA II

EXPTE. Nº21.042/07 JUZGADO Nº 57

AUTOS: “QUIROGA, R.E. C/ PERSONAL COLLECT S.A. S/

DESPIDO"

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 4 de diciembre,

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 234/41)

    que admitió en lo principal el reclamo incoado se alza la parte demandada, a mérito del memorial obrante a fs. 246/50, replicado a fs. 255/7.

    La accionada se queja de que se haya hecho lugar al reclamo de la actora por haberse considerado el horario y la categoría laboral denunciados al comienzo señalando que tal conclusión es, a su juicio, producto de una errónea apreciación de las declaraciones testimoniales aportadas por la reclamante y de haber omitido tener en cuenta los deponentes traídos por su parte. Asimismo se queja: a) de la aplicación en el caso de la presunción que establece el art. 55 de la LCT; b) de que se haya determinado que la categoría laboral de Q. era la de auxiliar principal a cargo de asuntos legales (cat. D del CCT 130/75); c) de la procedencia de la sanción del art. 10 de la ley 24.013 como así también del incremento indemnizatorio del art. 15 de dicho cuerpo legal; y d) por la aplicación al caso del recargo indemnizatorio que prevé el art. 16 de la ley 25.561.

    Finalmente, critica los emolumentos regulados a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos altos.

    A su turno (fs. 243) la perito contadora recurre los honorarios fijados a su favor por entender que lucen bajos.

  2. Anticipo que, en mi voto, la queja de la accionada en cuanto al fondo de la cuestión no tendrá favorable andamiento.

    1. Para así decidir conviene memorar que la sentenciante de grado concluyó que con las declaraciones testimoniales de V. y Femminella ofrecidos por la actora, los cuales fueron corroborados por los testigos traídos por la 1

    Poder Judicial de la Nación demandada A. y M., aquélla logró acreditar la categoría laboral, el horario y la modalidad de pago denunciados al comienzo. Asimismo añadió que toda vez que la accionada no exhibió a la contadora el sistema llamado Tempo -mediante el cual se controla el cumplimiento del horario de labor-, constancia completa de las hojas móviles de sueldos y jornales ni tampoco le ha presentado documentación alguna que pruebe las comisiones por las operaciones concertadas por la accionante, cabe en el caso aplicar la presunción del art. 55 de la LCT y en su mérito tener por cierto que Q. cumplió el horario que denuncia y que su remuneración ascendió a $1800 mensuales.

    Contra dicha conclusión se alza la accionada cuestionando el valor convictivo que se le otorgó a las declaraciones de V. (fs. 134/6) y F. (fs. 193/6). Sin embargo, tal como lo adelanté, a mi juicio existen razones de forma y de fondo que me conducen a desestimar este tramo de la queja.

    Es que en cuanto a la declaración de V. advierto que la recurrente en forma dogmática esgrime que la sentenciante a quo ha tomado párrafos aislados de su declaración y ha descartado otros, lo cual empece a su consideración.

    Empero no se advierte a qué apunta con tal manifestación toda vez que la apelante no ha señalado qué segmento de la declaración ha sido erróneamente considerado o qué

    contradicciones evidenciaría la declarante. Por ende, a la luz de la doctrina que establece el art. 116 de la L.O., la queja en este punto deviene infundada.

    Lo mismo sucede cuando la apelante hace hincapié en que la actora no ha denunciado al comienzo horario de labor alguno.

    En efecto, repárese que de la lectura del escrito inaugural (cfr. fs. 3 vta. segundo párrafo) surge sin hesitación alguna que Q. denunció

    haberse desempeñado de lunes a viernes de 14 a 23 hs. y los sábados de 8 a 16 hs. sin perjuicio de lo cual alegó que la demandada la obligaba a fichar el horario de entrada a las 15 hs. aunque hubiera ingresado a las 14 hs. y lo mismo dijo que hacía con el de salida. De allí que en este punto tampoco el agravio reúne los requisitos de admisibilidad formal requeridos por la norma adjetiva citada por cuanto lo esgrimido por la apelante constituye una mera manifestación carente de sustento.

    Sin embargo, aún de sortearse el escollo formal, diré

    que comparto la valoración que en este sentido efectuó la sentenciante de grado, quien a mi ver ha analizado las declaraciones testimoniales aportadas a la lid en forma global y con el rigor crítico que prevén los arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.

    Y opino esto por cuanto, más allá de lo que al respecto sostiene la apelante, lo cierto es que V. -ex compañero de tareas de la actora- dijo que él y Q. trabajaban de lunes a viernes de 14 a 23 hs. y los sábados de 8 a 16 hs.

    añadiendo que el control del horario era bastante particular porque se fichaba con una tarjeta que obligaban dejar a los trabajadores, mediante un reloj electrónico, fichaban una 2

    Poder Judicial de la Nación hora después de que ingresaban y una hora antes de que salieran, es decir que fichaban de lunes a viernes de 15 a 22 hs. y los sábados de 8 a 12 hs.

    Al igual que se sostuvo en la anterior sede considero que a pesar de la impugnación de fs. 183, la eficacia convictiva de esta declaración deviene incólume toda vez que el testigo dio razón suficiente a sus dichos puesto que tomó contacto directo con las circunstancias que relata.

    A su vez si bien no se me escapa que la testigo Femminella (fs. 193/6) no aportó datos precisos en relación con el horario de labor de Q., lo cierto es que el hecho de que la testigo -también ex compañera de la reclamante- haya declarado que cuando ella ingresaba a las 15 hs. la actora ya estaba y que cuanto se retiraba a las 22 hs. la actora se quedaba, refuerza la declaración de V. en cuanto a este aspecto. Si a ello le sumamos que esta declarante también dio razón suficiente a sus dichos y que no mereció objeción alguna de la contraria en su...

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