Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2006, expediente Ac 96627

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.627 "Q. y R., N. c/S., G.R. Materia de otro fuero. Inc. de competencia e/ Juzgado Civil y Comercial nº 9 y Tribunal de Familia nº 4 de Lomas de Z.".

//P., 8 de Febrero de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.G.Q. y R., por sí y en representación de su hija menor de edad, N.M.Q. y R., solicitó, ante el Tribunal de Familia nº 4 de Lomas de Z. donde tramitan los autos "Q. y R., M.G.c.P., I. y otro s/ Filiación", el dictado de la prohibición de innovar a los fines de impedir la disposición de los bienes dejados por J.L.P.S. por parte de sus padres, G.R.S.e.I.P., hasta tanto se determine la paternidad del causante con relación a la niña (fs. 8/9).

    El órgano mencionado, ante la denuncia de la existencia de una acción de petición de herencia en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 9 de igual jurisdicción, por entender que la cautela pedida tendía a asegurar las consecuencias patrimoniales de la potencial o supuesta vocación hereditaria de la menor, se declaró incompetente y las remitió a éste (fs. 16/17); el que no aceptó su intervención en virtud de haber desestimadoin limineaquella acción (fs. 18 y vta.), dando origen al conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. pcial.).

  2. Esta Corte ha sostenido que la competencia de los Tribunales de Familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (conf. doct. Ac. 90.300, 4-II-2004; Ac. 93.875, 20-IV-2005).

    Así, para resolver el presente debe tenerse en cuenta que las medidas cautelares constituyen una herramienta accesoria de otro procedimiento y como tal su existencia depende de la suerte del juicio principal (conf. doct. Ac. 81.845, 20-VI-2001; Ac. 89.405, 14-X-2003).

    Cabe señalar que las cuestiones relativas al derecho sucesorio que constituyen el objeto de la petición de autos –en tanto se trata de...

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