Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 002641/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2641/2013/CA1 Mendoza, 10 de octubre de 2017 VISTOS Los presentes autos Nº FMZ 2641/2013/CA1 caratulados:

"Q. R. C. C/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS", venidos desde el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta sala

B

, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69, por el

representante de ANSES contra la resolución de fs. 64/66 y vta., que hace

lugar a la demanda.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la sentencia de fs. 64/66 y vta., ANSES dedujo recurso

de apelación a fs. 69, el cual fue concedido según consta a fs. 70. En la

expresión de agravios de fs. 74/81 y vta., cuestiona los siguientes puntos:

reajuste del haber inicial aplicación del fallo Elliff, movilidad jubilatoria

critica la aplicación del fallo B., aplicación del precedente “Villanustre” e

improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad de los art. 55º de la

Ley 18.037 y de la Ley 24.463.

II. Que analizados los argumentos como así también la constancia de

auto, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

  1. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución

    de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del

    Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A. J. c/ ANSES s/

    reajustes varios” (11082009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación

    temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

  2. En cuanto al agravio relativo a la aplicación del fallo “B.,

    1. V.” (26112007) del Máximo Tribunal al que remite la

    sentencia apelada, ha resuelto situaciones análogas al caso bajo estudio.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8751645#190469015#20171006152800968 Específicamente, referido a la forma de establecer la movilidad entre

    los años 2.002 y 2.006, aunque se refirió a un beneficio de la ley 18.037,

    resulta de aplicación al presente, toda vez que a partir de la ley 24.463 y hasta

    la entrada en vigencia de la ley 26.147, en lo referente a la movilidad, ambos

    regímenes debían contemplar el presupuesto general, y por ello la situación

    no difiere.

  3. No asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del

    haber reajustado, de acuerdo a la doctrina elaborada por la CSJN en

    Villanustre, R. s/ jubilación

    (17/12/1991).

    Y es que en esa oportunidad se resolvió que “las diferencias a abonarse

    a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes

    establecidos por las leyes de fondo”. Esa disposición solo tiene sentido en el

    régimen de la ley 18.037, que establecía el haber inicial en un cierto

    porcentaje del haber de referencia (art. 49 y cc.), y no en un caso como el de

    marras amparado en la ley 24.241.

  4. En cuanto a los topes, se advierte que el sentenciante, al diferir el

    tratamiento de la confiscatoriedad de los topes máximos para la etapa de la

    ejecución de...

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