Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FMP 042000601/2004/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

QUIROGA, R.O. Y OTROS c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/ LEY

18345

, Expediente FMP 42000601/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad; el orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. B.B., Dr. M.B..

El Dr. T. dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de la contienda en oposición a la sentencia obrante a fojas 638/645vta., la cual: 1º) rechaza las excepciones de falta de prescripción y falta de acción interpuestas por la demandada en su conteste, con imposición de costas a la incidentista perdidosa; 2º) acoge íntegramente la demanda promovida por la demandante de autos en contra de la Lotería Nacional Sociedad de Estado, con costas a la accionada perdidosa.

Los agravios de la parte demandada lucen expresados en la memoria de fs. 648/652vta y se dirigen a objetar las consideraciones de la sentencia en orden al plazo de prescripción; el objeto de este proceso; el carácter de precedente adjudicado a los autos “B.P.c.ía s/laboral”; la fundamentación del fallo en base a lo decidido en autos “A.J.C.ía s/laboral”; la introducción de cuestiones ajenas a la litis, tales como indemnización por cese, disponibilidad y subsidio de caja de empleados. Se impugna también el sentido adjudicado a la Bonificación Compensatoria y la procedencia del pago de adicionales sobre dicho rubro. Pide se tenga presente lo decidido por este Tribunal en autos “C.J. y otros c/ Lotería Nacional Sociedad de Estado s/ laboral”, fallo inscrito al T XXII, F 4552 del Libro de Sentencias de la Secretaría Civil, y hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

19525392#273570789#20201118105009998

Por su parte, los actores se agravian a fs. 653/8. La crítica desarrollada se encuentra dirigida a cuestionar lo decidido en orden al período en reclamo,

insistiendo en la aplicación de las previsiones del art. 4023 del Código Civil,

que autorizaba a demandar el pago de diferencias de haberes adeudadas por el plazo de diez años. Resalta que -a su entender- existen ciertos errores de apreciación, aritméticos y materiales en el fallo, tales como período en reclamo,

actualización monetaria e intereses. Solicita que oportunamente se corrijan otros errores matemáticos y se mande practicar nueva liquidación adecuada a la pericia contable. Finalmente, hace reserva de la cuestión federal, y peticiona se haga lugar al recurso y se revoquen los aspectos del fallo atacado, con costas.

II. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por ambas partes, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

III. De manera preliminar, y para una mejor comprensión del tema a resolver, corresponde efectuar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR