Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 2010, expediente C 85689 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-de L
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de julio de 2010, habiéndose establecido, de confor-midad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, S., N., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 85.689, "Q. , R.A. contra E., M.H. y otra. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por unanimidad revocó la sentencia apelada en cuanto a la atribución de responsabilidad, la que estableció a cargo exclusivo de la parte demandada y en cuanto al rubro daño emergente que elevó a la suma de $ 4.000 y, por mayoría, redujo los restantes montos otorgados.

Se interpusieron, por el apoderado de la actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, siendo denegado el último. Interpuesta la queja, la misma fue resuelta favorablemente.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Constituyen cuestión esencial los reparos opuestos por la parte apelada a la suficiencia de la expresión de agravios?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Con invocación de la violación del art. 168 de la Constitución provincial el apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia que se han omitido dos cuestiones esenciales para la solución de la litis:

      1. Insuficiencia de la expresión de agravios presentada por la demandada, cuestionando que no se ajusta a la exigencia del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial en relación al valor vida y daño moral, planteos que se concretaron en los puntos II-2a) último párrafo y primer párrafo del II-2b), que fueron tratados en el voto minoritario, pero no en el de la mayoría;

      2. en el punto III-1 esa parte se había agraviado por cuanto estimó que la cuantía de la reparación por el "daño psicológico", fijada en la sentencia de primera instancia era insuficiente frente a lo peticionado en la demanda y las pruebas obrantes en la causa, tópico del cual el voto minoritario se hizo cargo y no el de la mayoría.

      Solicita que por lo tanto sea anulada la parte de la sentencia que produjo:

      -la reducción de la indemnización por valor vida;

      -la reducción de la indemnización por daño moral;

      -la reducción de la indemnización por daño psicológico (o psíquico).

    2. En la causa Ac. 77.654 ("D.V.", sent. del 1-IV-2004) seguí el criterio del doctor de Lázzari, en cuanto a que la omisión de pronunciarse sobre la insu-ficiencia del recurso, no configura preterición de cuestión esencial que permita anular el fallo.

      Allí sostuvo que "... La exigencia de resolver las cuestiones esenciales planteadas por las partes, cuyo incumplimiento depara la nulidad en los términos de los arts. 168 y 161 inc. 3, ap. b) de la Constitución, se vincula inescindiblemente con el principio de congruencia. Se trata del análisis y resolución de aquellos puntos que constituyen la estructura de la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que la sentencia necesariamente debe atender para la solución del litigio (esta Corte, 'D.J.B.A'. t. 111, pág. 57, t. 116, pág. 118, t. 117, pág. 217, t. 119, pág. 631, entre muchos otros precedentes y mi opinión en causas Ac. 65.394, sent. del 29-IX-1998, en 'D.J.B.A.' 155-389; Ac. 69.978, sent. del 29-IX-1998, en 'D.J.B.A.' 155-411; Ac. 68.219, sent. del 23-II-2000, en 'D.J.B.A.' 158-103).".

      "Las cuestiones esenciales, por tanto, son aquellas que han determinado la plataforma misma de la litis. Como expresan Azpelicueta-Tessone, 'remiten onto-lógicamente a los elementos de la pretensión y oposición' ('La alzada, Poderes y deberes', Ed. P., p. 205).".

      "En esas condiciones, la omisión en que incurriese la Cámara sobre el planteo de insuficiencia del memorial de agravios no participa de aquella condición por vincularse a una temática que no concierne a la base cons-titutiva del proceso. Es cierto que la eventual admisión del planteo podría sellar la suerte del juicio en la medida que la deserción del recurso depararía firmeza al fallo de primera instancia. Pero esa influencia no es distinta de la que posee, en general, la inocultable incidencia que en el desenlace del juicio poseen diversas alternativas proce-sales vinculadas con la noción de carga.".

      Por coincidir con lo expresado, y siendo rati-ficada recientemente esta postura -por mayoría- en la causa C. 89.298, "Boragina" (sent. del 15-VII-2009), es que doy mi voto por la negativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    3. Creo del caso recordar -como lo hice al votar la causa Ac. 46.691 (sent. del 27-VI-1995), entre otras- que con relación al tema de la omisión en el tratamiento de la suficiencia de la expresión de agravios de la contraria, el tópico fue abordado con diversos resultados por esta Corte, por lo que puede...

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