Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Agosto de 2017, expediente CNT 007812/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110997 EXPTE. Nº: 7812/15 (JUZGADO Nº 29)

AUTOS: “QUIROGA PABLO FERNANDO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 103/105 la Sra. Jueza a quo rechazó la demanda fundada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 106/109 que no fue contestado por la contraria.

    Asimismo se queja el actor de la imposición de costas a su cargo y de los emolumentos regulados a la defensa letrada de la demandada y al perito médico por creerlos altos.

  2. La Dra. F.M. fundó su decisión por haber otorgado valor probatorio al informe médico del que surge que el actor presenta una cicatriz en la pierna derecha vecina al tobillo pero no en la izquierda como se demandó, que tampoco se encontraron constancias médicas en la causa que permitan relacionar esa cicatriz con el accidente detallado por el accionante y que existe ausencia de secuelas psíquicas relacionadas también con el infortunio.

    El recurrente sostiene que el perito médico no realizó medición alguna de la limitaciones funcionales denunciadas como ninguna otra maniobra y tampoco revisó las patologías columnarias reclamadas. Critica que el perito no mencionó el psicodiagnóstico del que surge la patología psíquica reclamada apartándose de su conclusión.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor se dio vuelta y se golpeó con una carretilla la pierna izquierda produciéndole hinchazón en la zona denomina “canilla”. Como consecuencia de este hecho reclamó por traumatismo de pierna izquierda, cicatriz visible en la zona lesionada, lumbociatalgia (producto de un caminar incorrecto), limitación funcional con compromiso para la marcha y RVAN grado II (ver fs. 7/vta.).

    El perito médico a fs. 90/91 informó que en la Fecha de firma: 17/08/2017 columna lumbosacra no se observan alteraciones de los ejes, a la palpación no se detecta Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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