Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 023086/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23086/2015

(Juzg. Nº 76)

AUTOS:”QUIROGA OSVALDO ENRIQUE C/ TRANSPORTE Y DISTRIBUCION

URBANA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las codemandadas impugnan el pronunciamiento condenatorio mientras que la perito contadora persigue la elevación de sus honorarios profesionales.

Los recursos empresarios no pueden, en lo sustancial,

tener favorable recepción: para que la excepción contemplada en el último párrafo del art 29 de la LCT resulte operativa es indispensable que las prestaciones efectuadas por el trabajador para la empresa usuaria sean de naturaleza eventual, estando en cabeza de la parte empresaria acreditar tal extremo (arts. 77, LE y 377 CPCC; S., “El fraude”, p.

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

82; H. y N., “Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo”, p. 155; C.. Sala I, 27/4/18, C. c/Guía Laboral ESE” Sala II, 28/4/03, “García c/Aluar SA”, DT

2003-A-832; Sala IV, 16/7/10, "González c/Ambiente SA", DT

2011-1-72; Sala V, 21/6/18, “Vera c/Gestión Laboral SA”; Sala VI, 26/11/18, “Braun c/Impsa Ambiental SA”, DT 2019-4-904;

Sala VII, 16/4/08, “González c/Unilever Argentina SA”; Sala VIII, 7/9/11, “Narambuena c/Banco Privado de Inversiones SA”,

DLP 2012-XXVI-420, sínt.; S.I., 27/11/18, R. c/Opessa”,

DT 2019-6-49;Sala X, 22/10/04, “Castellano c/American. Express Argentina SA”, DT 2005-A-82; 24/9/19,”Decima c/Clean Group SRL“, B.. 392) y, en el caso particular, los apelantes ni siquiera indican qué elemento probatorio –frente a las declaraciones concordantes I., fs. 96; B., fs. 163 y M., fs. 137 y la falta de toda inscripción registral en la empresa usuaria según lo delineado por el art. 13 del decreto 1694/06- permitirían concluir que Q. prestó

servicios en el seno de la empresa Transporte y Distribución Urbana SA que pudieran ser calificados como eventuales y/o extraordinarios siendo contradictorio, por otra parte, que se argumente que Q. fue un fletero independiente pues: a) si ello fuera cierto hubiera sido innecesaria la intervención de Suministra y b) no se acreditó que el actor fuera titular de un rodado propio.

En verdad por aplicación de la intermediación de agencias de servicios eventuales se pueden perfilar dos tipos de fraude: a) la contratación de trabajadores de empresas de servicios eventuales para cubrir necesidades permanentes de las empresas y b) la utilización de tal método para fraccionar Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

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