Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Octubre de 2020, expediente CAF 074209/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 74.209/2016: “QUIROGA, O.A. c/ EN

-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 20 de agosto de 2020,

la Sra. Jueza de primera instancia decidió admitir el planteo formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró

operada la caducidad de la instancia, con costas.

Para así decidir, señaló que el Estado Nacional -Ministerio del Interior-PFA- había solicitado “…la caducidad de la instancia manifestando que desde el 10/05/17 cuando se le ordenó a la actora correr el traslado de la demanda, hasta que efectivamente cumplió con esa manda en fecha 12/07/18, la actora no realizó acto impulsorio alguno…”, así como que nuevamente dejó correr el plazo de caducidad al no impulsar el proceso hasta que solicitó la declaración de rebeldía (en fecha 17/04/19) y desde la declaración de rebeldía el 24/04/19 “…hasta que confecciona el oficio para notificar lo resuelto (17/12/19) vuelve a guardar silencio”.

Concluyó la magistrada que, en el caso, la actora había dejado vencer los plazos establecidos en el art. 310 del CPCC,

al no realizar actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento.

II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido (mediante providencia del 28/8/2020), fundado y respondido en forma extemporánea por la demandada (conf. providencia del 23/9/2020).

La recurrente aduce que la parte demandada ha sido notificada del inicio de las presentes actuaciones con fecha 12/7/18 y que consintió los actos efectuados por su parte, al no Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

haberse opuesto temporáneamente a que la instancia continuara.

Destaca que la contraria no se presentó en el plazo de 5 días a efectuar petición alguna y que, en consecuencia, perdió su derecho.

Indica que, ante el silencio de la accionada, su parte solicitó se decrete la rebeldía; la que fue declarada con fecha 25/4/2019. Señala que, posteriormente, se efectuaron varios actos a impulsorios (al presentar oficios a fin de notificar dicho resolutorio,

los que fueron observados y presentados nuevamente conforme surge de fs. 32vta. -v. constancias de fecha 20/8/19, 2/10/19 y 4/10/19).

Apunta que -mediante escrito agregado a fs. 33- acompañó nuevo oficio a confronte con fecha 11/12/19, “…guardando la demandada silencio una vez más a pesar de conocer la existencia de las actuaciones, lo que implica su CONSENTIMIENTO”.

Refiere que el citado oficio ha sido firmado en diciembre de 2019 y diligenciado con fecha 17/2/2020; así como que durante la tramitación del expediente, a pesar de tener conocimiento de las actuaciones, la accionada no se presentó en ninguna de esas oportunidades, consintiendo de esa manera cada uno de los actos indicados.

Considera que -de acuerdo con lo previsto por el art. 64 del CPCCN y el principio de preclusión- la rebeldía trae consigo la imposibilidad, que el demandado -si comparece posteriormente- lleve a cabo aquellos actos cuyo plazo de realización ya ha transcurrido. Afirma que si bien el rebelde puede presentarse en el proceso en cuanto lo considere oportuno -siendo desde ese momento parte de la causa- y puede realizar los actos procesales que correspondan, lo cierto es que el procedimiento no puede retroceder en su tramitación; razón por la cual “…no pueden ponerse en tela de juicio actos que fueron consentidos...

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