Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Noviembre de 2013, expediente FCB 031180225/1996

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación QUIROGA LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINSTERIO DE JUSTICA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD En la Ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia en estos autos caratulados: “QUIROGA, L.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte N° 31180225/1996), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del incidente de caducidad planteado por la actora (fs. 461/vta.) respecto del recurso de apelación de la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.R.R.-J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de éste tribunal en virtud del incidente de caducidad planteado por la actora (fs. 461/vta.) respecto del recurso de apelación de la demandada. Sostiene que la recurrente no ha instado el trámite procesal desde hace más de tres meses y que el último decreto del tribunal de fecha 19 de julio de 2012, le impone una carga procesal a la accionada que no ha cumplimentado, por lo que solicita la perención de la instancia apelativa, con costas.-

    A fs. 463/466 evacua traslado de la caducidad el Estado Nacional, solicitando su rechazo, con costas.-

    Asimismo, a fs. 471/vta. el Estado Nacional deduce caducidad del incidente de caducidad, manifestando que ha transcurrido el plazo del art. 310 inc. 4 del CPCCN desde el decreto de fecha 4 de marzo de 2013 que le imponía a la accionante la carga procesal de acompañar cédula de notificación del aludido decreto.-

    Corrido el traslado de rigor, la accionante contesta la caducidad de la caducidad instancia deducida por el Estado Nacional (fs. 484/485 vta.).-

  2. Luego de la reseña efectuada, corresponde destacar en primer término que el señor L.A.Q. – por derecho propio – inicia ejecución de sentencia que se encuentra firme y bajo los efectos de la cosa juzgada, solicitando: a) su reincorporación como Encargado Titular del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios – Seccional Villa Dolores – Provincia de Córdoba b) el pago de los emolumentos mientras duró la suspensión hasta su reincorporación y c) regulación de honorarios en su favor y a cargo del Estado Nacional por los trabajos profesionales desplegados en primera instancia, segunda instancia y en el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

    Poder Judicial de la Nación QUIROGA LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINSTERIO DE JUSTICA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Con fecha 28 de octubre de 2011 (fs. 396) el juez a-quo tiene por iniciados los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia y ordena el libramiento de oficios a distintas reparticiones públicas bajo...

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