Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 004464/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF Nº 4464/2014/CA1 “QUIROGA MELIET ROQUE JOSE C/ EN-M SEGURIDAD-

PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora a fojas 78/79, contra la resolución obrante a fojas 74, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 74, este Tribunal tuvo por no presentada la expresión de agravios interpuesta por la actora a fojas 63/64 y, en consecuencia declaró desierto el recurso de apelación que luce fojas 59.

    Para así decidir, se consideró que toda vez que dicha parte no había ingresado la copia digital de su expresión de agravios dentro del plazo indicado a fojas 71, correspondía hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto en los términos del artículo 120 del CPCCN.

  2. Que a fojas 78/79, la actora interpuso recurso de revocatoria con el objeto de que se deje sin efecto la resolución de fojas 74.

    En lo que aquí importa, argumentó que su parte había dado cumplimiento con el ingreso de la correspondiente copia digital el mismo día en que fue presentada su expresión de agravios (03/08/16), por lo que afirmó que la intimación dispuesta a fojas 71 (07/11/16) resultó

    errada. Asimismo, acompañó constancia a fojas 78 a fin de justificar tal circunstancia.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe aclarar que le asiste razón a la recurrente en cuanto a que del Sistema Informático Lex 100 surge que, el día 03/08/2016 fue ingresada la copia digital del escrito Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19464507#186852095#20170828173107238 titulado “Expresa Agravios” presentado por el Dr. R.J.Q.M. -por la parte actora-.

  4. Que, como regla general, el recurso de reposición solo procede contra providencias simples (cfr. artículos 238 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), excepto en el supuesto de que se verifique la existencia de un error manifiesto o evidente (ver Fallos: 322:2958, y expte. S. 516. XXXVI, en causa “San Francisco S.A.C.

  5. e

  6. (TF 5979-I) c/ D.G.I.”, del 27 de mayo de 2004; esta Sala, en causa “Impsat SA c/ GCABA – Ley 19798 – s/ Proceso de Conocimiento”, del 13 de mayo 2014); circunstancia que se da en el presente caso.

  7. Que toda vez que la parte actora ingresó en tiempo y forma la...

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