Sentencia de Sala “A”, 5 de Agosto de 2011, expediente 2.147-C

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 204/11-CI Rosario, 5 de agosto de 2011.-

Vistos, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 2147-C de entrada, caratulado: “Q., M. c/ Policlínico Ferroviario y otros s/ ordinario – accidente de trabajo” (nº 13.042 del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por los representantes de la actora (fs.

    347/353) contra la resolución nro. 649 de fecha 13 de setiembre de 2010, a cuya relación de hechos me remito, que rechazó el incidente de nulidad deducido por la actora e hizo lugar al planteo de nulidad -efectuado por la demandada- de lo actuado a partir de fojas 266 y ordenó el levantamiento del embargo USO OFICIAL

    dispuesto a fs. 296. Asimismo ordenó la remisión de los presentes al Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 19 de la Capital Federal, Secretaría nro. 18, con costas del incidente a la actora (fs. 337/338vta.).

    Concedido el recurso a fs. 354 y contestados los agravios por la contraria (fs. 356/358vta.),

    son elevados los presentes a esta S. “A” a fs. 361,

    ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 362).

  2. - Agravia a la recurrente que la juzgadora haya interpretado que las partes consintieron las actuaciones y por lo tanto les otorgó validez basándose en que no hay nulidades procesales absolutas, siendo todas convalidables.

    Destaca que el tema de la falta de competencia y jurisdicción del tribunal que entiende en la causa excede largamente lo que se denomina “cuestión procesal”,

    mereciendo un tratamiento y análisis particular, que la sentenciante omitió.

    Expresa que no tiene ninguna trascendencia que se haya dictado sentencia y que ésta se encuentre firme, porque actuando sin competencia ni jurisdicción, es tan inválido un decreto de mero trámite como una sentencia, por ausencia del sustento jurisdiccional.

    Señala que la circunstancia de que su parte haya afirmado erróneamente en el planteo de nulidad que la demandada no denunció el concurso, cuando en realidad sí lo hizo a fs. 78/79, no sólo no modifica la cuestión sino que agravan la causal de nulidad, por cuanto torna absolutamente injustificable que no se haya remitido el expediente al concurso, al producirse la pérdida irremediable de la competencia y jurisdicción de la jueza actuante, para los actos jurisdiccionales cumplidos desde entonces, los cuales por tal razón deberán considerarse insaneablemente nulos.

    Se queja porque lo resuelto en baja sede implica otorgarle a la voluntad de las partes la facultad para modificar y alterar las normas sobre competencia que son de orden e interés público, lo que resulta absurdo y fuera de lugar.

    Asimismo, destaca que su parte planteó

    como causal autónoma de nulidad, la falta de intervención y participación en el proceso de la Sindicatura concursal, tema al cual la sentenciante no expresó ni una mínima mención o argumento por el cual la habría rechazado.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y para el supuesto de una sentencia adversa, reitera y formula reserva para ocurrir por vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por inconstitucionalidad y arbitrariedad del pronunciamiento.

  3. - Al contestar agravios, la demandada expresa que debe confirmarse lo decidido en primera instancia y mantiene la reserva de interponer recurso extraordinario federal.

    Y CONSIDERANDO:

  4. - Tal como surge de los precedentes “resultandos” la impugnación de la apelante tiene por objeto revertir lo decidido en la sentencia venida en revisión respecto de los dos recursos de nulidad planteados...

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