Sentencia nº 61 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Acuerdo N° 61 En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil doce, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera, Integrada, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, doctores A.C.A. y R.A.S., y la doctora M. de los M.L. con quien se integra el Tribunal (art.25 L.O.P.J.), para dictar sentencia en los autos caratulados "QUIROGA, M. contra SAVORGNANI, O. y otro sobre SIMULACIÓN" (Expte. Nº 117/2011), venidos para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos contra el fallo número 1.546 de fecha 2 de septiembre de 2010, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 16 de Rosario.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia recurrida?

Segunda

En su caso, ¿es ella justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al señor vocal doctor A., sobre la primera cuestión dijo: 1. Mediante sentencia número 1.546 de fecha 2 de septiembre de 2010 (fs.250/254), el juez de primera

2 instancia tuvo presente el allanamiento formulado por la actora respecto de la excepción de prescripción opuesta por el codemandado N.A.S., rechazando la demanda contra el mismo e imponiendo las costas respectivas a la perdidosa. Por otro lado, con relación al codemandado O.S., el magistrado hizo lugar a la acción revocatoria o pauliana, juzgando que en el caso se encontraban reunidos los requisitos de procedencia establecidos por el artículo 962 del Código Civil, declarando inoponible al actor la venta realizada por este último codemandado a favor de su hermano N.A.S. respecto del bien inmueble referido en la sentencia, con los alcances previstos en el artículo 965 del Código Civil, con costas al vencido. 2. Si bien el recurso de nulidad interpuesto a foja 257 no ha sido mantenido en esta sede, se advierte que el razonamiento expuesto en la sentencia recurrida, al hacer lugar a la acción pauliana respecto de uno de los codemandados como intervinientes en el acto impugnado y rechazar la demanda con respecto al otro codemandado en virtud del allanamiento de la actora a la defensa de prescripción opuesta por este último, conlleva una autocontradicción interna que determina su descalificación oficiosa como acto jurisdiccional

válido.

Es aceptado que cuando se imputa carácter fraudulento a un acto realizado...

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